JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, nueve
de noviembre de 2010
200 º y 151º
PARTE DEMANDANTE. LUIS E. MORENO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.152.761
APODERADOS JUDICIALES, IRMA SOLIBETH PELAYO LIMA y RICHAR ABREU, venezolanos, mayores de edad, Inscritos en el Inpreabogado bajo los números109.593 y 100.632 respectivamente.
PARTE DEMANDADA. MARYELIS A. MORENO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.323.315
APODERADOS JUDICIALES. ROBINSON NARVAEZ RODRIGUEZ, RAFAEL LUIS MOTA y RAFAEL NARVAEZ TENIAS inscritos en el Inpreabogado bajo los números 59.874,, 101.322 Y 4726 respectivamente.
MOTIVO. COMODATO, RESTITUCION DE INMUEBLE Y DAÑOS Y PERJUICIOS
EXPEDIENTE Nº 13.796
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y por cuanto de las mismas se evidencia, que en el presente procedimiento de COMODATO, RESTITUCION DE INMUEBLE Y DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesto por el ciudadano LUIS EMILIO MORENO GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.152.761 y de este domicilio, contra la ciudadana MARYELIS MORENO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 15.323.315 y de este domicilio, se dicto decisión sobre las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, declarándose con Lugar la misma, y en consecuencia de ello, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 354 de la Ley Adjetiva, se suspendió la causa hasta que la parte actora, subsanará los defectos establecidos, tal como se indica en el artículo 350 de la citada Ley, es decir en el término de cinco días de despacho, a contar desde la notificación que de las partes se hiciera.
Ahora bien, de lo antes expuesto, este sentenciador observa, tal y como lo consagra el artículo 354 de la Ley Adjetiva, cuando señala “ Declaradas con Lugar las
cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2º,3º,4º,5º, y 6º del Artículo 346, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se indica en el Artículo 350, en el término de cinco días a contar del pronunciamiento del Juez. Si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el Artículo 271del Código de Procedimiento Civil...…”; y como quiera que de autos se evidencia que el demandante no compareció a subsanar la cuestión previa opuesta por el demandado, en el lapso legal correspondiente, este Juzgador con las facultades que le consagra la Ley, declara extinguido el procedimiento.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con la norma antes citada Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: EXTINGUIDO el procedimiento de COMODATO, RESTITUCION DE INMUEBLE Y DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesto por el ciudadano LUIS EMILIO MORENO GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.152.761 y de este domicilio, contra la ciudadana MARYELIS MORENO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.15.323.315 y de este domicilio. Y así se decide.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GPV/cegc
Exp. Nro 13.796
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