EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES

DEMANDANTE: NANCY TAPIAS ORTIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad nro.23.900.078.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JANETH MARGARITA DELGADO CASTILLO y JOSE GREGORIO MARTINEZ SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.291, y 51.293, respectivamente.

DEMANDADO: SAUL EDUARDO MORENO SANCHEZ, venezolano, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro.8.886.471.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SIN APODERADOS DEBIDAMENTE CONSTITUIDOS.-

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA. -

EXPEDIENTE No. 13.891

Se inicio el presente procedimiento en virtud de la demanda, incoada por la ciudadana Nancy Tapias Ortiz, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.23.900.078, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio Janeth Margarita Delgado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.51.291, en contra del ciudadano Saúl Eduardo Moreno Sánchez, venezolano, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.886.471, por motivo de Acción Mero Declarativa de Concubinato.-

Alega la actora en su escrito libelar entre otros aspectos, lo siguiente. …”Que comenzó a vivir en concubinato publico y notorio con el ciudadano Saúl Eduardo Moreno Sánchez, desde el mes de Mayo del año 1989, viviendo y cohabitando bajo un mismo techo…Que una vez comenzada su relación concubinaria vivieron en diferentes sitios, a comienzo de la relación en ciudad Bolívar, Estado Bolívar, y finalmente fijaron su domicilio en la Urbanización Brisas del Aeropuerto, Calle Principal El Parque, entre la Calle 1 y la Calle Candelaria, casa sin numero, que es donde habitaron los últimos años de su relación, hasta los primeros días del mes de octubre del año 2.009, que su concubino rompe la relación de manera drástica, con la excusa de abrir otro negocio en Ciudad Bolívar…Que de manera oculta contrae matrimonio el día 05 de agosto del año 2.009, enterándose por familiares y amigos que tiene en esa región…Que en los primero días de octubre, y en fecha 14 de octubre del presente año, regresó de viaje y le indico que ha decidido hacer una nueva vida, que se separa de su hogar y que requiere que ella le deposite dinero del negocio Mercantil que atiende, el cual se constituyo en el año 2008…Que durante su relación procrearon dos hijos de nombres Isnardo José y Ronald Eduardo, quienes son mayores de edad, y anexa al escrito copia de las partidas de nacimientos marcadas con las letras “A” y “B”…Asimismo acompañó junto al libelo copia de constancia de concubinato, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Las Cocuizas, en fecha 03 de Julio del año 1999, marcada con la letra “C”, y Justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaria Publica Primera de Maturin del Estado Monagas, marcado con la letra “D”…Fundamentando la presente acción en el articulo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Articulo 767 del Código Civil…Que por lo antes expuesto es que procede a demandar como en efecto demanda por ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, al ciudadano SAÚL EDUARDO MORENO SANCHEZ, venezolano, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro.8.886.471, para que convenga o en su defecto sea declarado por el Tribunal lo siguiente: Primero: Que entre el ciudadano supra mencionado y su persona existió una Unión Concubinaria que se inicio desde el mes de Mayo del año 1989, y continuo en forma estable, publica, notoria el día 14 de Octubre del año 2.009, fecha en la cual finalizó. Segundo. Que durante la Unión Concubinaria se adquirieron bienes muebles e inmuebles, y acciones que corresponden a UNA COMUINIDAD CONCUBINARIA…Y Asimismo solicitó MEDIDAS PREVENTIVAS, por cuanto existe temor fundado de que se puedan realizar gestiones para dilapidar y desaparecer el patrimonio común, asimismo, para preservar los bienes que le corresponden en esta comunidad. Para evitar la enajenación u ocultamiento de los bienes lo cual le causaría grave perjuicio de difícil reparación…cuyas medidas son las siguientes: A) Medida de Prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble constituido por una casa ubicada en la Urbanización Brisas de Aeropuerto, Calle Principal El Parque, entre la calle 1 y Calle Candelaria, casa sin numero Maturin Estado Monagas, que esta a nombre de su concubino…B.) Medida de Embargo preventivo sobre el 50% de las prestaciones sociales y otros beneficios laborales que le correspondan a su concubino, que se le adeuda el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION EDUCATIVA SOCIALISTA (INCES), por haber laborado en dicho instituto como instructor…C.) Media de embargo preventivo del 50% de las acciones de las cuales es titular su concubino en la empresa ELECTRO MOTRIZ SANCHEZ, C.A….D.) Medida de embargo preventivo del 50% de las acciones de las cuales es titular su concubino en la empresa INYECTOR MOTRIZ SANCHEZ C.A….y E.) Medida de embargo preventivo del 50% de los fondos existentes en las siguientes corrientes: 1.) Nro.01340171381711061943 de BANESCO de la cual es titular su concubino y 2.) Nro.01140540115400057755 de BANCARIIBE…”.-.

Admitida la demanda en fecha 18 de noviembre de 2.009, se ordenó el emplazamiento del ciudadano SAUL EDUARDO MORENO SANCHEZ, para que comparezca por ante este Tribunal a los fines de que manifieste si reconoce o no la relación concubinaria que alega la demandante, y se decretó las medidas solicitadas.

En fecha 26 de Noviembre de 2.009, compareció la ciudadana Nancy Tapias Ortiz, en su condición de demandante en el presente juicio y confirió poder Apud Acta a los abogados Janeth Margarita Delgado Castillo y José Gregorio Martínez Salazar, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.291, y 51.293, respectivamente.

En fecha 04 de Noviembre del presente año, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos Nancy Tapias Ortiz, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro.323.900.078 y de este domicilio, en su carácter de parte demandante en el presente juicio de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, debidamente asistida por el abogado José Gregorio Martínez Salazar, inscrito en el Inpreaboado bajo el Nro.51.293, y por la otra parte el ciudadano SAUL MORENO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.8.886.471, con el carácter de parte demandada, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE BALZA SOLE inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.98.752, y quien es este acto se da por notificado en el presente juicio; quienes acuden por ante esta autoridad, a fin de exponer y solicitar,. Para que reciba, admita, homologue el acuerdo aquí presentado con el fin de poner fin a este proceso, ya que han acordado en celebrar el presente convenimiento, bajo las cláusulas debidamente identificadas en el convenimiento celebrado por las partes, y el cual este Juzgador ordena sacar copia certificada a los fines de que el mismo forme parte de la presente decisión.


Ahora bien, este Tribunal vista la actuación procesal supra identificada, inserta a los folios desde el 85 al 89, verificada la misma, procede de la manera siguiente: entre los ciudadanos Nancy Tapias Ortiz, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.323.900.078 y de este domicilio, en su carácter de parte demandante en el presente juicio de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ SALAZAR, inscrito en el Inpreaboado bajo el Nro.51.293, y por la otra parte el ciudadano SAUL MORENO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.8.886.471, con el carácter de parte demandada, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE BALZA SOLE inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.98.752 parte demandada, en el juicio que por motivo de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO que incoará por ante éste Juzgado, el primero de los nombrado contra el segundo, y a los fines de dar por terminado el presente proceso celebran la presente Transacción, contentiva del acto bilateral de auto composición procesal de TRANSACCION JUDICIAL, celebrado entre ellos.

Como quiera que la Transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para efectuar la transacción de la siguiente manera: la demandante ciudadana Nancy Tapias Ortiz, estuvo asistida por el abogado José Gregorio Martínez Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.51.293, y la parte demandada, ciudadano Saúl Moreno Sánchez, estuvo asistido en este acto por el abogado en ejercicio Carlos Enrique Balza Sole, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.98.752.-

Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:

“….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….”

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como auto de auto composición procesal. Necesita de facultad expresa para ello.

Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte demandante ciudadana Nancy Tapias Ortiz, estuvo asistida por el abogado José Gregorio Martínez Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.51.293, y la parte demandada, ciudadano Saúl Moreno Sánchez, estuvo asistido en este acto por el abogado en ejercicio Carlos Enrique Balza Sole, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.98.752, estuvieron asistidas de abogados, cuyas facultades fueron determinadas en el acto celebrado, y por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículo 256 del Código de procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la transacción celebrada entre los ciudadana Nancy Tapias Ortiz, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.23.900.078, y el ciudadano SAUL EDUARDO MORENO SANCHEZ, venezolano, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.886.471, partes demandante y demandada, respectivamente, todo ello en el juicio que por motivo de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, en los términos establecidos en el escrito de transacción, y el cual forma parte de la presente decisión; en razón que no existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem. En cuanto a las copias certificadas ordenadas en esta decisión, se ordena expedir las mismas.-

Publíquese, Regístrese, y Déjese copia.-

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Maturín, a los nueve (09) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez,

Abg., Gustavo Posada Villa. La Secretaria,


Abg. Dubravka Vivas.

En esta misma fecha siendo las 2:30 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas.

GPV/DV/nlo
Exp. Nº 13.891