REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Veintinueve (29) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010).-
200° y 151°
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
DEMANDANTE: ELIAS NAFAL SEMAAN y FAUD ELIAS NAFAL MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V- 23.899.441 y V- 16.251.169, domiciliados en la calle 5, casa Nº 12, de la población de Punta de Mata estado Monagas.
ABOGADO ASISTENTE: RAMON ALFONZO MAITA RIVAS, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.858.204, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 104.322.
DEMANDADOS: CONSTRUCCIONES RIMOCA, C.A. inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el Nº 40, Tomo A-4, en fecha 19 de Febrero de 1988, y cuyo Documento Constitutivo-Estatutos Sociales fue modificado por asiento, siendo la última de ellas inscrita por ante la miasma Oficina de Registro, en fecha 01 de Abril de 2010, bajo el Nº 4, Tomo 39-A, en la persona de los ciudadanos Richard Antonio Moya Pinto y Nahovy Carolina Moya Pinto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 8.251.368 y V.- 8.260.364, respectivamente, domiciliados en la población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, en su carácter de Directores y Representante Legal, en las oficinas de la demandada, ubicadas en la carretera salida Punta de Mata Maturín del Oeste, en el sector Zona Industrial de Punta de Mata
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES, DAÑO MORAL, LUCRO CESANTE Y DAÑO EMERGENTE DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
EXP. 0971
UNICO
Vista la anterior demanda interpuesta por los ciudadanos ELIAS NAFAL SEMAAN y FAUD ELIAS NAFAL MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V- 23.899.441 y V- 16.251.169, domiciliados en la calle 5, casa Nº 12, de la población de Punta de Mata estado Monagas, debidamente asistidos por el Abogado RAMON ALFONZO MAITA RIVAS, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.858.204, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 104.322, y por cuanto la misma no es contraria a lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil; se le da entrada, anótese en los libros respectivos. Ahora bien, por cuanto se observa de la revisión del presente escrito de demanda, específicamente en la Relación de Hechos que… el día 20 de Septiembre de 2010, a las 03:00 horas de la tarde, se produjo cuna colisión entre vehículos con persona lesionada, comúnmente conocida con la denominación “accidente de tránsito”, en el sitio denominado CARRETERA NACIONAL LA CEIBA, VÍA URICA, Estado Anzoátegui…, en atención a ello, considera este Juzgado, que cuya competencia por territorio le corresponde al estado Anzoátegui, por ser el sitio a quien le pertenece dicha Jurisdicción; son las razones por la cual este Tribunal de Primera Instancia de Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, declara su Incompetencia en razón al Territorio para conocer la presente acción, ya que de conformidad con el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, en cualquier estado e instancia del proceso puede el Tribunal declarar su incompetencia por territorio; en consecuencia se ordena Declinar la Competencia a un Tribunal de Primera Instancia del estado Anzoátegui. Líbrese oficio al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
La Jueza Provisoria.
Abg. Sonia Arasme Palomo
La Secretaria Acc.,
Abg. Keyris Figueroa
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