República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel
Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 24 de Noviembre de 2010
200º Y 151º

 Que las partes en el presente juicio son:

 PARTE DEMANDANTE: . Sociedad Mercantil FABRICA DE ENGRANAJES NACIONALES Y CONSTRUCCIONES, SOCIEDAD ANONIMA, (FAENA CONSTRUCCIONES, S.A),
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES LA PAZ, debidamente Inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 27 de Marzo de 1.996, bajo el N°: 94, Tomo A-6, con sucursal en la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, según acta de Asamblea general extraordinaria de fecha 15 de Enero de 2007, registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el N°: 24, Tomo A-10, e identificada con el RIF: J-30330806-6, representada por el Ciudadano: TOBIAS RINCON, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 15.156.805, en su carácter de presidente.-
 ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMACIÓN.-

Expediente N°: 9847

Recibido el presente Expediente por Distribución el Día 20 de Abril de 2009. Admitiéndose la misma en fecha 23 de Abril de 2009, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley. En consecuencia este Tribunal ordenó el emplazamiento de la Sociedad Mercantil demandada a través de su presidente para que compareciera por ante este tribunal dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguientes a su citación, a fin de dar contestación a la demanda.-

En fecha 12 de Mayo de 2009, compareció por ante este Tribunal la parte accionante debidamente asistida por abogado, consignando en este acto ejemplares del periódico la Prensa de Monagas, de fechas 30 de Abril y 5 de Mayo del presente año, paginas 74, 52 y 11, en las cuales aparecen publicados el edicto librado por este Despacho….

En fecha 18 de Mayo de 2010, compareció por ante este Tribunal la parte accionante, debidamente asistida por abogado, solicitando copias certificadas del presente expediente…

En fecha 19 de Mayo de 2010, vista la diligencia que antecede suscrita por la parte demandante asistida por Abogado este Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordeno expedir por Secretaría las mencionadas copias certificadas y hacerle entrega a la parte interesada…

En fecha 10 de Junio de 2010, compareció por ante este Tribunal la parte accionante asistida por Abogado, consignando ejemplares de la Prensa de Monagas, de fecha 13 de Mayo de 2010…

En fecha 16 de Junio de 2010, vistos los ejemplares del periódico LA PARENSA DE MONAGAS, consignados por la parte demandante asistida por abogado, se admite cuanto a lugar en derecho en consecuencia se ordeno agregarlos al presente expediente para que surtieran los efectos legales consiguientes…

En fecha 10 de Junio de 2009, compareció por ante este Tribuna, la parte demandante asistida por abogado, consignando ejemplares de la Prensa de Monagas, de fecha 09 de Julio de 2009…

En fecha 14 de Julio de 2009, vistos los ejemplares del periódico LA PRENSA DE MONAGAS, consignados por la parte demandante asistida por abogado, se admite cuanto a lugar en derecho en consecuencia se ordeno agregarlos al presente expediente para que surtieran los efectos legales consiguientes…


Por todo lo antes relatado este Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento; por lo que este Juzgador para decretar la “Perención de la Instancia”, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:

UNICA:

Establece el artículo 267 del código de Procedimiento Civil “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”. Y el artículo 269 Ejusdem establece “La Perención se verifica de Derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal”.

En los Artículos transcritos se evidencia que para que la Perención se produzca, se requiere de inactividad de las partes en el transcurso de un (01) año; esta inactividad estará referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la Perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la Instancia. El fundamento de la Perención de la Instancia reside en dos distinto motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de a su arbitrio la Perención de la Instancia, ya que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la Demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la sentencia.
“La falta de comparecencia del Intimado en el término que se fije, o las explicaciones poco convincentes que exprese el actor que compareciere, sobre la causa de su inactividad y los efectos hacia terceros que ella produjo, las ponderará el juez para declarar la Perención de la Instancia”.

La única excepción que sobre este particular puede producirse, ha sido igualmente señalada por la jurisprudencia reiterada a los efectos de evitar que opere la Perención y esta se verifica cuando el actor no impulsa, acciona a los fines evitar que esta se haga efectiva; pero cuando este por un tiempo prolongado no realiza ninguna actuación tendente a materializar la Citación indiscutiblemente que el Juez sin audición de parte debe decretarla de oficio.

Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de un (01) año desde la última actuación de procedimiento en el presente juicio, lapso previsto en el artículo 267 del código de Procedimiento Civil, es procedente la Perención de la Instancia. Y Así se Decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO, de: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACIÓN). intentada por: MARIANGEL CARRIÓN RODRIGUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 69.750, procediendo en este acto en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil FABRICA DE ENGRANAJES NACIONALES Y CONSTRUCCIONES, SOCIEDAD ANONIMA, (FAENA CONSTRUCCIONES, S.A), cuyos datos regístrales se encuentran especificados en el libelo de demanda, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES LA PAZ, debidamente Inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 27 de Marzo de 1.996, bajo el N°: 94, Tomo A-6, con sucursal en la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, según acta de Asamblea general extraordinaria de fecha 15 de Enero de 2007, registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el N°: 24, Tomo A-10, e identificada con el RIF: J-30330806-6, representada por el Ciudadano: TOBIAS RINCON, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 15.156.805, en su carácter de presidente.- , por haber transcurrido en el caso de Autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ellos la ejecución en ese período, de algún acto de procedimiento en la presente causa.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia. Notifíquese a las partes.

Dado, Firmado y Sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Doce (12) del mes de Noviembre del año 2010.- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación
El JUEZ TITULAR:

ABG. LUIS FARIAS GARCÍA.
EL SECRETARIO

ABG. GILBERTO CEDEÑO


En esta misma fecha siendo las (03:00 pm), se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste.


EL SECRETARIO


ABG. GILBERTO CEDEÑO
EXP. 9847
ABG: LRFG/FV