Republica Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 16 de Noviembre de 2.010.
200º y 151º
Vista la solicitud de partición de bienes de mutuo acuerdo, realizada y presentada por los ciudadanos ANGEL RAFAEL ARAY y MARBELLE MARIA CHINCHILLA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.934.808 y 4.188.969 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio OTILIO JOSE GONZALEZ GONZALEZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.016, de este domicilio; se le da entrada en el Libro de solicitudes, por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y por cuanto el vinculo conyugal quedo disuelto según consta en Copias certificadas de sentencia de divorcio adjunta a la presente solicitud de fecha 21 de Enero de 2.009 dictada por el Juzgado Segundo de Los Municipios Maturín, Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la homologación de la solicitud de la partición de los bienes, fija un lapso de tres días para que las partes consigne documentos fehacientes de los bienes señalados en el escrito que antecede.
EL JUEZ Titular
Abg. Luís Farias García
El Secretario,
Abg. Gilberto José Cedeño.
Exp nº 10648
LRFG.
MA. Emilia.-
|