República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín , 05 de Noviembre de 2010
200º Y 151º
Que las partes en el presente juicio son
PARTE DEMANDANTE: LUÍS ONOL, GOITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número 7.879.287, Presidente de la Cooperativa Puma Rosa 08 R.L., Asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS RAFAEL PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 125.551, respectivamente y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CARLOS VALLENILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.267.634 y de este domicilio.-
ACCIÓN DEDUCIDA: PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN COBRO DE BOLIVARES.-
EXPEDIENTE N°: 9757.-
Por cuanto este Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento; este Juzgador para decretar la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
UNICA
Establece el artículo 267 del código de Procedimiento Civil “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”. Y el artículo 269 Ejusdem establece “La Perención se verifica de Derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal”.
En los Artículos transcritos se evidencia que para que la Perención se produzca, se requiere de inactividad de las partes en el transcurso de un (01) año; esta inactividad estará referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la Perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la Instancia. El fundamento de la Perención de la Instancia reside en dos distinto motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de a su arbitrio la Perención de la Instancia, ya que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la Demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la sentencia.
En el presente caso, se evidencia que el Demandante ha dejado transcurrir mas de Un (01) Año sin lograr la Citación del Demandado; así como también se observa que desde la fecha desde que se admitió la presente Demanda (10 de Junio 2008) han transcurrido mas de Un año del inicio del presente Juicio sin que haya sido posible la Citación del Demandado; con lo cual inexorablemente opera la Perención de la Instancia.
Ha sido Criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia en donde se deja sentado que la única exigencia para que opere la Perención consagrada en el primer aparte del Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, es que el actor cumpla todas las obligaciones que tiene a su cargo, es necesario que conste el retiro del Cartel de Citación de la persona contra la cual se obra, hacer su respectiva publicación y consignar en el expediente la constancia de haber efectuado la misma.
Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de un (01) año desde la última actuación de procedimiento en el presente juicio, lapso previsto en el artículo 267 del código de Procedimiento Civil, es procedente la Perención de la Instancia. Y Así se Decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO, de PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN COBRO DE BOLIVARES, intentado por el Ciudadano LUÍS ONOL, GOITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número 7.879.287, Presidente de la Cooperativa Puma Rosa 08 R.L., Asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS RAFAEL PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 125.551, respectivamente y de este domicilio contra el ciudadano CARLOS VALLENILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.267.634 y de este domicilio, por haber transcurrido en el caso de Autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ellos la ejecución en ese período, de algún acto de procedimiento en el presente procedimiento.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia. Notifíquese a las partes.
Dado, Firmado y Sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los 05 días del mes de Noviembre del año 20010.- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El JUEZ TITULAR
ABG. LUIS FARIAS GARCÍA.
EL SECRETARIO
En esta misma fecha siendo las 3:15 PM, se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO
ABG. GILBERTO CEDEÑO
EXP: 9757
Ab/ LRFG.
Abg. Ma. Emilia
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