República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
200° y 151°
PARTE DEMANDANTE: Abogada: YENNYS PRECILLA REYES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 39.757, actuando en su como apoderada judicial del ciudadano JORGE MOKEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.392.747 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ADRIANA LOURDES SERRA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.417.811, de este domicilio.
MOTIVO: Homologación De Convenimiento (Cobro de Bolívares)
EXPEDIENTE 10.614.-
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Comienza la presente causa, por demanda interpuesta por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios, en fecha 22 de octubre 2010 por la Abogada: YENNYS PRECILLA REYES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 39.757, actuando en su como apoderada judicial del ciudadano JORGE MOKEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.392.747 de este domicilio, antes identificado; y admitida como fue la demanda por auto de fecha 26 de Octubre del año en curso se ordeno la intimación, a los fines de que pagara o acreditara haber pagado las cantidades de dinero señaladas en el decreto de intimación o formulase oposición al mismo.
Se decreto medida de embargo preventivo, y a tales efectos se ordenó aperturar el respectivo cuaderno separado.
En fecha 22 de noviembre 2010, se recibe comisión emanada del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas del Estado Monagas, constando en el acta de embargo Preventivo, levantada por el Juzgado antes mencionado convenimiento efectuado entre la demandada, ciudadana Adriana Lourdes Serra Medina, asistida por el abogado Álvaro Rafael Ortiz Natera, y la demandante abogada Yennys Presilla; en virtud de ello este sentenciador se pronuncia al respecto.
Nuestro Código de Procedimiento Civil regula esta figura jurídica en disposición así:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).
De modo que celebrado el convenimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que el convenimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, es por lo procedente la homologación por las partes en el presente juicio.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente Convenimiento, por lo que lo homologado tendrá carácter de cosa juzgada.-
En este Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto exista constancia en autos del cumplimiento de lo convenido entre las partes.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los veintitrés (23) días de Noviembre de 2010. Siendo las 10:35 de la mañana. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación……………………………………………………………………
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Titular
Abogado Luís Ramón Farías García
El Secretario:
Abg. Gilberto José Cedeño Rivero
En esta misma fecha siendo las (12:05 pm), se dicto y publico la anterior sentencia conste.-
El Secretario:
Abg. Gilberto José Cedeño Rivero
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