República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 15 de Noviembre de 2010
200º Y 151º

Vista la insistencia de la Apoderada Judicial de la parte demandada en cuanto a la oposición a la intimación presentada oportunamente por ella, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Trascurrido el lapso de intimación se procedió oponerse al decreto de intimación, el cual fue opuesto; Transcurrido el lapso legal procedieron a darle contestación a la demanda conforme a los establecido en el procedimiento señalado en el auto de admisión ; siendo importante resaltar que la Resolución 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, en su Artículo 2, estableció lo siguiente: “Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T.)”… (Omisiss)… Por lo cual una vez que han transcurrido los Diez (10) días establecidos por la ley para que la parte demandada proceda a hacer oposición el juicio continuará conforme a .lo establecido en esta resolución, la cual es de obligatorio cumplimiento y acatamiento por quienes son partes intervinientes en el presente juicio; el procedimiento a seguir no es necesario que sea indicado por auto expreso del juez por cuanto una vez hecha la oposición el procedimiento se iría por el Juicio Breve si este excede de las MIL QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (1.500,00 UT), que no es el caso que nos ocupa, por lo que el demandado debe contestar la demanda según las normas del Procedimiento Breve establecido en el Código de Procedimiento Civil; de igual manera es importante resaltar que el Artículo 652 del Código de Procedimiento civil establece: “Formulada la oposición en tiempo oportuno por el intimado o por el Defensor, en su caso, el decreto de intimación quedará sin efecto, no podrá procederse a la ejecución forzosa y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario o del breve, según corresponda por la cuantía de la demanda”
De la norma citada se desprende que formulada la oposición por el intimado o su defensor, en tiempo hábil, se procederá dentro de los cinco días siguientes a la contestación de la demanda y el juicio continuará los trámites por el procedimiento ordinario o el juicio breve, de acuerdo a la cuantía establecida en la demanda. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Aclara que el Procedimiento a seguir en la presente causa es el Procedimiento Breve establecido en el Articulo 881 del Código de Procedimiento Civil, como lo establece la resolución 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, en su Artículo 2, Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los Quince (15) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2010).-
EL JUEZ TITULAR


Abg: Luís Ramón Farias García.-


El Secretario;


Abg: Gilberto José Cedeño

En esta misma fecha, siendo las (12:05 pm), se publicó la anterior Sentencia. Conste.-


El Secretario;


Abg: Gilberto José Cedeño









Abg: LRFG/fv
Expediente N°: (10.516)