República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
200° y 151°
Parte Demandante: Abogada YASMINI ORTA, venezolana, mayor de edad, Abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 88.426, actuando en condición de Apoderada Judicial de la ciudadana YAMELIS JOSEFINA VALDERRAMA, venezolana, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad Nº 9.439.866 y de este domicilio,.-
Parte Demandada: ciudadana GREGORIA MIGUELINA FERMIN RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de la Identidad Nº V- 12.271.930 domiciliada en la Población de Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora, Campo Rojo Calle F, Casa Nº 103 Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas.
MOTIVO: Homologación De Desistimiento (PROCEDIMIENTO DE INTIMACION)
EXPEDIENTE N° 10.662
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Comienza la presente causa, por demanda interpuesta por el Abogado YASMINI ORTA, en contra la ciudadana GREGORIA MIGUELINA FERMIN RONDON, antes identificada, por PROCEDIMIENTO DE INTIMACION.-
En fecha 18 de Noviembre de 2.010 se recibe la demanda previa distribución y se Admite por auto de fecha 23 del mismo mes y año, ordenándose la Intimación de la parte demandada, para que compareciera ante este Tribunal al décimo (10) día de despacho siguiente a los fines consiguientes, librándose en esta misma fecha la respectiva boleta de Intimación. De igual manera se dicto acordándose Medida Preventiva de Embargo sobre los bienes muebles propiedad de la demandada hasta cubrir la cantidad demandada en el presente litigio.-
En fecha 25 de Noviembre del año 2.010, la Abogada Yasmini Orta solicita la devolución del instrumento fundamental de la presente demanda el cual es acordado mediante auto de fecha 26 de Noviembre del año 2010 tal y como consta al folio 11 del presente expediente.-
En fecha 26 de Noviembre de 2.010 comparece ante este Tribunal la Abogada YASMINI ORTA con el carácter acreditado en autos, y mediante diligencia cursante al folio 12 desiste del presente procedimiento conforme al artículo 263 de la Ley Adjetiva Civil.-
Dicha figura Jurídica se regula en Nuestro Código de Procedimiento Civil en disposición así:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).
El desistimiento se define como la declaración unilateral de voluntad del demandante, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Rengel – Romberg).
De modo que celebrado el desistimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que el desistimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, por lo tanto es procedente la homologación.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente desistimiento, por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada, y en consecuencia archívese el presente expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año 2010. Siendo las 02:40 de la tarde. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Titular
Abg. Luís Ramón Farías García
El Secretario,
Abg. Gilberto José Cedeño
LRFG/gl
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