República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
200° y 151°
Parte Actora: FRANCISCO JOSÉ GARCÍA MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.719.388 quien tiene por Apoderada Judicial a la Abogada Flor Maria Salazar inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 41.691 de este domicilio.-

MOTIVO: Homologación De Desistimiento (Separación de Cuerpos)

EXPEDIENTE 10454

SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Se apertura el presente procedimiento por SEPARACION DE CUERPOS mediante escrito presentado en fecha 01-06-2010 y admitido en fecha 03-06-2010 por el ciudadano Francisco José García Mata, anteriormente identificado de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, y solicita la Notificación de su cónyuge ciudadana SILVIA ZULAY HERNANDEZ MADROÑERO venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.737.140 de este domicilio a los fines de que manifestare lo que creyera conveniente en relación a lo presentado a los tres (3) días de despacho siguientes a su Notificación.-

En fecha 14 de Junio del presente año la parte solicitante ciudadano FRANCISCO JOSÉ GARCÍA otorga poder Apud Acta a la Abogada Flor Maria Salazar.-

En fecha 20 de Julio de 2010 la ciudadana Alguacil consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana SILVIA ZULAY HERNÁNDEZ MADROÑERO antes identificada, quien a los tres días de despacho establecidos en el Auto de Admisión para su comparecencia no acudió a la sede de este Tribunal a manifestar lo pertinente.-

En fecha 26 de Julio de 2010 la ciudadana Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Monagas.-

En fecha 27 de Octubre de 2010 comparece ante este Tribunal la Abogada FLOR MARIA SALAZAR, y consigna diligencia en la cual DESITE del presente procedimiento y solicita la devolución de los documentos originales consignados en el presente expediente cursantes al folio 11 y 12.-

Nuestro Código de Procedimiento Civil regula esta figura jurídica en disposición así:

“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).

El desistimiento se define como la declaración unilateral de voluntad del demandante, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Rengel – Romberg).

De modo que celebrado el desistimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.

En el caso de autos, se evidencia que el desistimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, por lo tanto es procedente la homologación.

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente desistimiento. Se ordena el desglose de las presentes actuaciones a los fines de la devolución de los documentos originales cursantes a los folios 11 y 12 y hágase entrega de los mismos a la parte solicitante, seguidamente archívese el presente expediente-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los tres (03) días del mes de Noviembre del año 2010. Siendo las 10:15 de la mañana. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Titular

Abg. Luís Ramón Farías García
El Secretario

Abg. Gilberto José Cedeño.

LRFG/Guiliana
EXP. 10454