República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 04 de Noviembre de 2010
200º Y 151º
"VISTOS"

PARTE DEMANDANTE: JESUS ARCENIO CAMPO y LUISA MARIA DÍAZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N°: 8.366.066 y 8.977.393, debidamente asistido por el Abogado: NIUMAN ZAPATA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 114.910.-

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: (10.553)


Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 13 de Agosto de 2010, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, Ciudadanos: JESUS ARCENIO CAMPO y LUISA MARIA DÍAZ, supra identificados, que contrajeron matrimonio en fecha 23 de Agosto de 1.978, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín, del Estado Monagas, según se evidencia en copia certificada de acta de matrimonio que acompañamos marcada con el N°: “1”, establecimos nuestro último domicilio conyugal en Maturín, Jurisdicción del Municipio autónomo Maturín del Estado Monagas, específicamente en la Calle San Luis, casa s/n, Parroquia Boquerón, durante nuestra unión conyugal procreamos Tres (03) hijas de nombres: CARMEN ISABEL, MAYRA ALEJANDRA Y MILAGROS DEL VALLE, todas ya mayores de Edad. Es el caso Ciudadano Juez que desde el Quince (15) de Mayo de 1.995, hemos estado separados de hecho, existiendo entre nosotros una ruptura prolongada demás de Cinco (05) años, de la vida en común, por lo que cada quien ha hecho su vida independientemente, del otro conyugue y actualmente ambos hemos comprendido que jamás volveremos a vivir juntos, y que es imposible la reconciliación… Declaramos expresamente que no hay bienes que liquidar en la comunidad conyugal... Es por este motivo que ocurrimos ante su competente autoridad, para solicitarle, se nos declare divorcio en base al articulo 185 A, del Código Civil vigente.... (Omisiss)….

En fecha 20 de Septiembre del año 2010, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 05 de Octubre de 2010 tal y como consta al folio Trece del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: JESUS ARCENIO CAMPO y LUISA MARIA DÍAZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N°: 8.366.066 y 8.977.393, debidamente asistido por el Abogado: NIUMAN ZAPATA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 114.910, tal y como consta de copia certificada de acta de matrimonio de fecha 23 de Agosto de 1.978, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín, del Estado Monagas, según se evidencia en copia certificada de acta de matrimonio que acompañan marcada con el N°: “1”.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA DIRRECCIÓN DE REGISTRO PRINCIPAL Y A LA DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS; a los fines de que sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre del año dos mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR


Abg. Luís Ramón Farias García
EL SECRETARIO


Abg. Gilberto J. Cedeño.


En esta misma fecha, siendo las (09:30 am). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.




EL SECRETARIO


Abg. Gilberto J. Cedeño.


EXP N°: 10.553
ABG: LRFG/FV