República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
200° y 151°
Parte Solicitante: KARLINE CAROLINA NUÑEZ FERMIN Y CIRO RAFAEL JOSÉ SALAS MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos 18.653.719 y 18.651.934 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada MARIA ALEJANDRA CARDOZO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.186 de este domicilio.-

MOTIVO: Homologación De Desistimiento (Separación de Cuerpos)

EXPEDIENTE 10.586

SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Se apertura el presente procedimiento por SEPARACION DE CUERPOS mediante escrito presentado en fecha 05-10-2010 y admitido en fecha 06-10-2010 por los ciudadanos KARLINE CAROLINA NUÑEZ FERMIN Y CIRO RAFAEL JOSÉ SALAS MARCANO, anteriormente identificados de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, se ordeno la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Publico del Estado Monagas, de conformidad con le Artículo 131 de la Ley Adjetiva Civil.-

En fecha 28 de Noviembre del presente año la parte solicitante consigna escrito en el cual señalan al Tribunal entre otras cosas que desisten del presente procedimiento por lo que piden que sea homologado el mismo, para el cierre del presente expediente y por ultimo solicitan la devolución de los originales consignados junto al escrito libelar, previa certificación en autos.-

Nuestro Código de Procedimiento Civil regula esta figura jurídica en disposición así:

“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).

El desistimiento se define como la declaración unilateral de voluntad del demandante, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Rengel – Romberg).

De modo que celebrado el desistimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.

En el caso de autos, se evidencia que el desistimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, por lo tanto es procedente la homologación.

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente desistimiento. Se ordena el desglose de las presentes actuaciones a los fines de la devolución de los documentos originales cursantes a los folios 02 y 11 y hágase entrega de los mismos a la parte solicitante, seguidamente archívese el presente expediente-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del año 2010. Siendo las 10:25 de la mañana. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Titular

Abg. Luís Ramón Farías García
El Secretario

Abg. Gilberto José Cedeño.














LRFG/Guiliana
EXP. 10.586