República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
200° y 151°
Parte Demandante: HUMBERTO JOSÉ BUCARITO, Venezolano, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.843, actuando como Endosatario en Procuración de la ciudadana TEODOMIRA BEATRIZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.336.788, y de este domicilio.-
Parte Demandada: JOSE FRANCISCO FARIA (librador) y MARIA ANGELICA FARIA, (Avalista) venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº 8.368.708 y 12.155.223, y de este domicilio.
MOTIVO: Homologación De Desistimiento (Cobro de Bolívares)
EXPEDIENTE 10.049
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Comienza la presente causa, por demanda interpuesta por el Abogado, HUMBERTO JOSÉ BUCARITO, Venezolano, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.843, actuando como Endosatario en Procuración de la ciudadana: TEODOMIRA BEATRIZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.336.788, y de este domicilio contra JOSE FRANCISCO FARIA (librador) y MARIA ANGELICA FARIA, (Avalista) venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº 8.368.708 y 12.155.223 por cobro de bolívares.-
En fecha 05 de agosto de 2.009 se recibe por distribución y se Admite por auto de fecha 06 del mismo y año, ordenándose la Intimación de la parte demandada, para que al décimo (10) día de despacho siguiente a que conste en autos haberse practicado la Intimación de los demandados a fin de que paguen a su acreedor las cantidades de dinero señaladas en el decreto de Intimación o formule oposición al decreto de Intimación, llibrándose en esta misma fecha la respectiva boletas de intimación.
En fecha 09 de Octubre 2009 la ciudadana Alguacil de este Tribunal consigna recaudos de intimación de los demandados por cuanto no logro establecer sus ubicaciones personales.
En fecha 09 de diciembre el actor solicita la intimación de los demandados a través de cartel, siendo acordado por auto de fecha 08 de abril 2010.
En fecha 02 de noviembre de 2010, comparece el Abogado, HUMBERTO JOSÉ BUCARITO, Venezolano, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.843, actuando como Endosatario en Procuración de la ciudadana TEODOMIRA BEATRIZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.336.788, desiste de la acción y del procedimiento tal y como consta al folio 23 del presente expediente.- Nuestro Código de Procedimiento Civil regula esta figura jurídica en disposición así:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.)
El desistimiento se define como la declaración unilateral de voluntad del demandante, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Rengel – Romberg).
De modo que celebrado el desistimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que el desistimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, por lo tanto es procedente la homologación.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente desistimiento, por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada. En consecuencia este Tribunal ordena el desglose del presente expediente a los fines de que sean devuelto los originales respectivos cursantes en ello y en su lugar sean agregados copia certificada de los mismos, posteriormente hágase entrega a la parte demandante antes identificada.-
Suspéndase la medida de embargo preventivo decretada en la presente causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Cinco (05) días del mes de noviembre del 2010. Siendo las 12:30 de la Meridiem se dicto y se publico la anterior sentenciar interlocutoria. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Titular

Abg. Luís Ramón Farías García
El Secretario
Abg. Gilberto José Cedeño
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario
Abg. Gilberto José Cedeño
Abg/Ma. Emilia.
EXP. 10049.-