República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 05 de Noviembre de 2010
200º Y 151º
"VISTOS"
PARTE DEMANDANTE MARIA SILVERIO FERRER y LEONARDO GONZALEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 10.830.553 y 15.509.805, Asistidos por el Abogado: JUAN JOSE PINO PAREDES, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 25.407.-
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: (10.549)
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 11 de Agosto de 2010 de y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos: MARIA SILVERIO FERRER y LEONARDO GONZALEZ, supra identificados, que contrajeron matrimonio en fecha 29 de Octubre de 2004, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, tal y como consta de copia certificada de acta de matrimonio, que acompañamos marcado con la letra “A”. Una vez celebrado nuestro matrimonio civil establecimos nuestro domicilio conyugal en la Ciudad de Maturín del Estado Monagas. Ahora bien Ciudadano Juez durante nuestra unión matrimonial ambos procedimos a cumplir con nuestras obligaciones y derechos inherentes al matrimonio, pero al poco tiempo de casados surgieron diferencias entre ambos insuperables y a partir del 30 de Abril de 2005, nos separamos viviendo cada uno en residencias diferentes, sin que hasta la fecha se haya producido ninguna reconciliación, entre ambos, es por ello que alegamos la ruptura prolongada de nuestra vida en común de conformidad con lo establecido en el articulo 185 “A”, del Código Civil. En cuanto a los bienes que liquidar, no hay liquidación alguna por cuanto no existen gananciales de nuestra comunidad conyugal y tampoco procreamos hijos durante nuestra relación... (Omisiss)…-
En fecha 16 de Septiembre de 2010, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 05 de Octubre de Septiembre de 2010 tal y como consta al folio Nueve (09) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: MARIA SILVERIO FERRER y LEONARDO GONZALEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 10.830.553 y 15.509.805, Asistidos por el Abogado: JUAN JOSE PINO PAREDES, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 25.407, como se evidencia de matrimonio efectuado por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, tal y como consta de copia certificada de acta de matrimonio, que acompañaron marcado con la letra “A”.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL Y REGISTRO CIVIL DEL ESTADO MONAGAS; a los fines de que sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre del año dos mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
Abg. Luís Ramón Farias García
EL SECRETARIO
Abg. Gilberto José Cedeño Rivero.
En esta misma fecha, siendo las (02:30 pm ). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
EL SECRETARIO
Abg. Gilberto José Cedeño Rivero.
EXP N°: 10.549
ABG. LRFG/FV
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