Republica Bolivariana De Venezuela.
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del
Estado Monagas.-
Maturín, 08 de Noviembre de 2010
200° y 151°
Demandante: HECTOR SANCHEZ LOSADA venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad N° 12.147.806, e inscrito en el Inpreabogado 82.193 actuadno en su propio nombre y represnetacion.
Demandado: CARLOS JOSE MORAO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.839.799, de este domicilio.
Acción Deducida: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION.-
EXPEDIENTE: 10436.
Se inicia la presente demandada presentada por el Abogado HECTOR SANCHEZ LOSADA, anteriormente identificado en fecha 20 de Mayo de 2010 y admitida en fecha 24 de Mayo del presente año, ordenándose la intimación de la parte demandada y decretándose en esa misma fecha Medida de Embargo preventivo sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir el doble de la cantidad adeudada es decir la cantidad de Sesenta y Cinco Mil Bolívares Fuertes, (65.000, oo) mas las costas procesales calculadas por este Tribunal por la cantidad de Ocho Mil Ciento Veinticinco Mil Bolívares (8.125, oo).-
En fecha 07 de Julio de 2010 la parte actora consigna los medios y emolumentos necesarios para lograr la practica de la citación personal de la parte demandada.-
En fecha en fecha 29 de Septiembre de 2010 la ciudadana Alguacil de este Tribunal consigna recibo de intimación sin firmar por la parte demandada ciudadano Carlos Morao, anteriormente identificado.-
En fecha 04 de Noviembre de 2010 comparece ante este Tribunal el ciudadano CARLOS MORAO debidamente asistido por el Abogado HUMBERTO BUCARITO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.843 de este domicilio, por una parte y or la otra Abogado HECTOR SANCHEZ parte actora, y consignan escrito de convenimiento solicitando al Tribunal la homologación respectiva en los mismos términos y condiciones acordadas por las partes.
Nuestro Código de Procedimiento Civil regula esta figura jurídica en la disposición así:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).
De modo que celebrado el convenimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que el convenimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, es por lo procedente la homologación por las partes en el presente juicio.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente Convenimiento, por lo que lo homologado tendrá carácter de cosa juzgada, se deja sin efecto la medida de embargo preventivo decretada en la presente causa en fecha 24 de Mayo de 2.010.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los ocho (08) días del mes de Noviembre del año 2010. Siendo las 10:15 de la mañana. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Titular
Abogado Luís Ramón Farías García
El Secretario
Abg. Gilberto José Cedeño
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abog, Gilberto José Cedeño.
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Exp. N° 10.436.-
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