República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
200° y 151°
Parte Demandante: GLEUDY MARIA CURRAS MONSALVE, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 15.030.138, actuando en su carácter de Presidenta de la Empresa, VALHEX’KA VIP, C.A, debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 17 de Abril de 2008, bajo el N°: 15, Tomo del libro A-3, Segundo Trimestre del año 2008, debidamente asistida por el Abogado: RONALD SALAZAR, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 101.332.-
Parte Demandada: TECNOLOGÍA Y SERVICIOS EN PROCURA INTEGRAL C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29 de Febrero de 2000, bajo el N°: 73, Tomo A-4, representada legalmente por su representante Ciudadano: MIGUEL ANGEL YUNDA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 4.711.709.
MOTIVO: Homologación De Convenimiento (COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMACION)
EXPEDIENTE 10.476
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Visto el convenimiento celebrado en fecha, 28 de Julio de 2010, según consta en el acta cursante al folio 07 y su vto del Cuaderno de Medidas, que conforma el presente expediente Nº: 10.476 de nuestra nomenclatura interna, suscritas por la ciudadana: GLEUDY MARIA CURRAS MONSALVE de este domicilio debidamente asistida por el Abogado: RONALD SALAZAR, en contra de la Sociedad Mercantil TECNOLOGÍA Y SERVICIOS EN PROCURA INTEGRAL C.A, representada Judicialmente por el Ciudadano: MIGUEL ANGEL YUNDA, con apego a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.283 del Código Civil, donde la parte demandada convino a pagar la cantidad de: VEINTIDOS MIL DOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO (BsF. 22.284,00), y la parte demandante acepto en el mismo acto el pago efectuado.-
Por ser el pago una de las formas de extinguirse las obligaciones como lo establece el artículo 1.283 del Código Civil, y en el acta levantada por el Juzgado Primero Ejecutor de medidas de fecha 28 de Julio de 2010, fecha en la que el demandado ofreció a pagar las cantidades de: VEINTIDOS MIL DOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO (BsF. 22.284,00) con un cheque de la cuenta corriente N°: 4530124944, monto total de la obligación y la parte ejecutante recibe el pago conforme.
Nuestro Código Civil establece las formas de extinguir las obligaciones y el Código de Procedimiento Civil regula esta figura jurídica en disposición de la siguiente manera: “En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).
De modo que celebrado el convenimiento, solo se requiere el auto homólogatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
Este pago se efectúa con el concurso de la voluntad del acreedor y el deudor. Negrillas nuestras, lo anterior trascrito hace derivar en el supuesto de que el acreedor, al recibir el pago conviene con el deudor y se extingue la obligación o la acreencia de este con el demandante.
En el caso de autos, se evidencia que el convenimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, es por lo procedente la homologación de lo convenido por las partes en el presente juicio en los mismos términos y condiciones y Así se Decide.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente Convenimiento, por lo que lo homologado tendrá carácter de cosa juzgada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Ocho (08) días de Noviembre de 2010. Siendo las 02:50 de la tarde.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación………………………………….
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Titular
Abogado Luís Ramón Farías García
El Secretario
Abogado Gilberto José Cedeño
En esta misma fecha siendo las Dos y Cincuenta de la tarde (02:50 pm), Conste.-
El Secretario
Abogado Gilberto José Cedeño
Exp 10.476
ABG: LRFG/FV
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