República Bolivariana De Venezuela
En su nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 08 de Noviembre de 2010
200º Y 151º
PARTES:
DEMANDANTE: DUBINI VELASQUEZ FIGUERA, Venezolano, Mayor de Edad, Abogado en ejercicio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°:72.788, actuando en este acto en su carácter de endosatario en procuración de la Ciudadana: DORIS SEBALLO RODRIGUEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 4.021.157.-
DEMANDAD0S: JESUS GONZALEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 11.343.925.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMACIÓN
VISTO: LOS ANTECEDENTES
Vista la Demanda recibida por vía de distribución en fecha29 de Septiembre de 2010, por el abogado: DUBINI VELASQUEZ FIGUERA actuando en este acto en su carácter de endosatario en procuración de la Ciudadana: DORIS SEBALLO RODRIGUEZ, en el Juicio por: COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMACIÓN, en contra del Ciudadano: JESUS GONZALEZ, y solicitó de este Tribunal se sirva decretar la medida de Embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la empresa Demandada, arriba identificada, demanda que fuera admitida el 04 de Octubre de 2010, dictándose con esa misma fecha decreto de Intimación.
En fecha 13 de Octubre de 2010, compareció por ante este Tribunal el abogado: DUBINI VELASQUEZ FIGUERA actuando en este acto en su carácter de endosatario en procuración de la Ciudadana: DORIS SEBALLO RODRIGUEZ, parte demandante en la presente causa, todos ampliamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, poniendo a disposición de la Ciudadana Alguacil de este Tribunal los emolumentos necesarios a fin de que la misma haga efectiva la citación de la parte demandada.-
18 de Octubre de 2010, vista la anterior diligencia suscrita por el abogado: DUBINI VELASQUEZ FIGUERA actuando en este acto en su carácter de endosatario en procuración de la Ciudadana: DORIS SEBALLO RODRIGUEZ, parte accionante en la presente causa, con el carácter de autos se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia se fija nueva oportunidad para que la Ciudadana Alguacil se traslade a la realización de la citación al Tercer (03) día de despacho siguiente al de hoy a las 02:00 pm….
En fecha 21 de Octubre de 2010, compareció por ante este Tribunal la Ciudadana Alguacil de este Juzgado, consignando recibo de intimación debidamente firmado por la parte accionada…
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA CONTENIDOS EN EL DOCUMENTO LIBELAR
“(…) Soy endosatario en procuración de Dos (02) letras de cambio, signadas con los números 1/3, 1/5 y libradas en esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, en fecha 25 de Septiembre de 2009, y 25 de Abril de 2010, a su propia orden a nombre la Ciudadana: DORIS SEBALLO RODRIGUEZ, LA Primera por la cantidad de: CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BsF. 5.750.00), la segunda por la cantidad de: CINCO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (BsF. 5.900,00), las referidas letras de cambio fueron aceptadas para ser pagadas sin aviso y sin protesto los días 15 de Diciembre de 2009, y 25 de Mayo de 2010, fechas de sus respectivos vencimientos y aceptadas por el Ciudadano: JESUS GONZALEZ, quien es Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 11.343.925, y domiciliado, en esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, que acompaño distinguida con el N°: “A” y “B”, y que opongo al demandado… (Omisiss)…
PETITORIO
…. “Solicite se acuerde y decrete de conformidad con el articulo 646 del Código de Procedimiento Civil, medida Preventiva de Embargo sobre un vehiculo RENAUL LOGAN, PLACA: NBA14Y, COLOR: BLANCO, AÑO: 2008… (Omisiss)…
DEL DECRETO INTIMATORIO
Como quiera que el accionante hizo uso del procedimiento por intimación y no del procedimiento ordinario, el decreto de intimación o sentencia monitoria señala ut supra y dándose por Notificados los Demandados, y no habiendo hecho uso de la defensa para alegar nada que le favoreciera o desvirtuar la pretensión del actor o atacar en alguna forma de derecho el decreto intimatorio ordenado por este Tribunal.
“(…) DECRETA: MEDIDA DE EMBARGO Preventivo, SOBRE BIENES MUEBLES PROPIEDAD DEL Demandado, hasta cubrir las siguientes cantidades, VENTITRES MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (BsF. 23.300,00), doble del monto demandado, la cantidad de: TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 385,33), POR CONCEPTO DE INTERESES, mas DOS MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BsF. 2.212,,50), POR CONCEPTO DE LAS COSTAS PROCESALES CALCULADAS PRUDENCIALMENTE POR EL TRIBUNAL.-
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, el Tribunal pasa a hacerlo previa la siguiente consideración:
El procedimiento escogido por el accionante para reclamar el pago de las cantidades de dinero adeudadas, esta previsto y sancionado en el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, conocido en la doctrina como PROCEDIMIENTO MONITORIO, el cual persigue de manera breve y expedita, provocar jurídicamente el pago voluntario de cantidades de dinero liquidas y exigibles o la entrega de cantidades ciertas de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, o en su defecto materializar un titulo que permita la ejecución forzosa de los bienes del deudor.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas procesales que forman el expediente en decisión, se evidencia que al momento de practicar la medida cautelar dictada por este Tribunal se hizo presente el Ciudadano: GIANCARLOS FARINA DE LUCA, Cedula de Identidad N°: 7.838.252, en su carácter de la Empresa demandada, quien fue notificado de la misión del Juzgado Ejecutor de Medidas, no haciendo objeción alguna la demandada ni por si ni por medio de la Apoderado Judicial designado por estos, por lo que la parte intimada ha debido pagar o formular su oposición en el lapso establecido por la Ley, es decir, 10 días posteriores a la constancia en autos de haber sido Intimada, en este caso haberse dado por intimada la última de las partes. Por lo que no habiendo realizado actuación alguna la demandada a hacer oposición al decreto intimatorio, hecho este que nunca ocurrió. En razón de ello, el decreto de intimación ha quedado firme y con fuerza y autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1) FIRME la Demanda interpuesta en contra de la Sociedad Mercantil: ODERCO DE VENEZUELA, C.A, debidamente Inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de Febrero de 2007, bajo el N°: 90, Tomo 1515 de los libros llevados por esta oficina, representada por su presidente Ciudadano: LUIS DONA TORRIENTE, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 6.305.500, en consecuencia, firme como ha quedado el presente decreto se pasa con fuerza y autoridad de COSA JUZGADA.
2) En consecuencia, se ordena a la parte demandada Sociedad Mercantil ODERCO DE VENEZUELA, C.A, debidamente Inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de Febrero de 2007, bajo el N°: 90, Tomo 1515 de los libros llevados por esta oficina, representada por su presidente Ciudadano: LUIS DONA TORRIENTE, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 6.305.500, al pago de las siguientes cantidades: CIENTO SESENTA MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs 160.325,35), 2) La suma de: DIEZ MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (10.840,62), por intereses moratorios; 3) La cantidad de: DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (12.000,00), por concepto de gastos de cobranzas extrajudicial de conformidad con lo establecido en el articulo 31 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, DIARICESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el articulo 1384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, en Maturín, Ocho (08) días del mes de Noviembre del año dos mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
Abg. Luís Ramón Farias García
EL SECRETARIO
Abg. Gilberto José. Cedeño.
En esta misma fecha, siendo las ( 01:00 Pm ). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
EL SECRETARIO
Abg. Gilberto José. Cedeño.
EXP N°: 10.576
ABG. LRFG/FV
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