REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO SAN CASIMIRO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 16 de noviembre de 2010.
200º y 151º
Asunto N° 599-2010

Vista la diligencia que antecede, contentiva de Transacción Judicial, presentada por los ciudadanos LUIS ANTONIO REQUENA GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-841.054, asistido por el abogado MIGUEL ANGEL CHACÓN RODRÍGUEZ, Inpreabogado N° 6.801, y JULIETA JOSEFINA BOULLÓN PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.120.153, asistida por el abogado ERNESTO RAFAEL BOLÍVAR GUERRA, Inpreabogado N° 118.711, de fecha 12 de noviembre de 2010, cursante al folio 76, quienes en su carácter de autos, deciden poner fin al presente juicio tanto en lo principal como en lo incidental salvo lo que derive de lo pactado; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena el archivo definitivo del presente expediente, y así se decide.- Hágase lo conducente.-
La Jueza Provisoria,


Abog. Mavelyn Urdaneta Aguilar.
La Secretaria,



Abog. Kersily A. Parra Ramírez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria,



Abo. Kersily A. Parra Ramírez.



Asunto N° 599-2010
Fecha: 28 – 09 – 2010.
Mua /KaPr /alvis
Jmasc.-