REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
San Casimiro, 16 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: 600/2010

Vista el acta contentiva del acuerdo conciliatorio que antecede, de fecha doce (12) de noviembre de 2010, cursante al folio veinticuatro (24), celebrado por la ciudadana ENNYS JOHANA GARCÍA GIL, (parte actora), a favor de su hijo, y el ciudadano JESÚS ALBERTO MEJÍAS, (parte demandada), ambos identificados en autos, quienes comparecieron por ante este Despacho previa citación, para llevar a efecto la celebración del Acto Conciliatorio en el presente asunto por AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, donde llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: de mutuo acuerdo fijaron como Aumento de la Obligación de Manutención la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 50,00) MENSUAL, sumados a los NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.92,00), mensuales que le venían descontando, lo cual da un total de CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.142, 00), mensuales que el obligado solicita se notifique a la Institución donde el mismo presta servicios a los fines de que se le haga el aumento acordado, y la cual se irá incrementando en el mismo porcentaje que le sea aumentado el salario por él percibido. SEGUNDO: en lo referente a los gastos eventuales, los mismos serán compartidos en partes iguales, es decir, 50% cada uno. TERCERO: En lo referente a los gastos escolares, el padre aportará la cantidad que la Institución Policial aporte como bono escolar, así como también colaborará con los gastos de los uniformes que le corresponden a la madre. CUARTO: Para los gastos de fin de año, fijan la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.650, 00), la cual irá incrementando en el mismo porcentaje que le sea aumentado el salario por el percibido, así como el bono navideño que por juguete le aporte la Institución Policial. Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulneran normas de orden público, disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, este Tribunal del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia.- Archívese el presente asunto. Hágase lo conducente.-

La Jueza Provisoria,


Abg. Mavelyn Urdaneta A.



La Secretaria,




En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-



La Secretaria,



Abg. Kersily Parra Ramírez