REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.- Colonia Tovar Primero (01) de Noviembre de Dos mil Diez (2010)
200º y 151º
PARTE SOLICITANTE: TULIO DI GIORGIO JAEN
PARTE EMPLAZADOS: DANIEL RAGOT LANDEL y TERESE SIMONE
MIGNIEN DE RAGOT
MOTIVO: JUSTICIA PACIFICA (Daños por Derrumbe de muro).
EXPEDIENTE: No.- 24-JP.
En fecha 21-10-2010, el ciudadano TULIO DI GIORGIO JAEN, venezolano, mayor de edad, médico, titular de la cédula de identidad N° V-1.891.772, con domicilio en la Urbanización “Amigos de la Sierra” Sector La Cava, Municipio Tovar, del Estado Aragua, solicitó a través de escrito y sus anexos en Tres (03) folios útiles, la intervención de este Juzgado por Audiencia Oral en Justicia Pacífica, a fin de solucionar problema de daños ocasionados por el derrumbe de una pared, de conformidad a los artículos 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en cuanto a los medios alternativos de solución de conflictos. Tal como riela a los folios Uno (1) al tres (3).
En fecha 21- 10-2010, se le da entrada y se acuerda emplazar a los ciudadanos DANIEL RAGOT LANDEL y a la ciudadana TERESE SIMONE MIGNIEN DE RAGOT, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.155.822 y V-6.513.065, respectivamente, como partes del conflicto y a los ciudadanos ROSA EMILIA RUH SIVIRA, en su carácter de Prefecto del Municipio Tovar y al ciudadano ALFREDO ISANOA, Ingeniero Municipal de la Alcaldía del Municipio Tovar del Estado Aragua en condición de mediadores. Tal como riela a los folios cuatro (04) al catorce (14).
En fecha 01-11-2010, siendo las 9:30 A.M. hora fijada para la celebración de la Audiencia Oral, comparecieron las partes, así mismo compareció la ciudadana MARLIST GORRIN, C.I. V-10.350.985, Arquitecto adscrita a la Dirección de Proyectos Municipales de la Alcaldía del Municipio Tovar del Estado Aragua, en representación del ciudadano, ALFREDO ISANOA Ingeniero Municipal de la Alcaldía del Municipio Tovar del Estado Aragua, como mediadora en el conflicto.
II
La presente Audiencia Oral, se inicia por solicitud interpuesta por el ciudadano TULIO DI GIORGIO JAEN, contra los ciudadanos DANIEL RAGOT LANDEL y TERESE SIMONE MIGNIEN DE RAGOT, todos identificados en auto, ello en virtud del derrumbe de una pared que colinda o divide las propiedades tanto del solicitante como la de los emplazados y que los escombros de la misma cayeron hacia la propiedad del solicitante y causaron daños en el techo de la casa y otros daños a la estructura.
Llegado el día y hora de la celebración de la Audiencia Oral, comparecieron las partes ciudadanos TULIO DI GIORGIO JAEN, antes identificado y solicitante del presente procedimiento, los ciudadanos DANIEL RAGOT LANDEL y TERESE SIMONE MIGNIEN DE ARGOT, antes identificados, en su condición de emplazados y la mediadora ciudadana MARLIST GORRIN, C.I. V-10.350.985, Arquitecto adscrita a la Dirección de Proyectos Municipales de la Alcaldía del Municipio Tovar del Estado Aragua, en representación del ciudadano, ALFREDO ISANOA Ingeniero Municipal de la Alcaldía del Municipio Tovar del Estado Aragua. Quienes expusieron sus alegatos y defensas, llegando a conciliar un acuerdo amistoso en los siguientes términos: PRIMERO: Entre la parte solicitante y la parte emplazada se acuerda levantar en el área derrumbada o caída un muro de un metro de altura cuya primera hilera, vale decir la adosada de la viga de riostra, permitirá el paso de las aguas que venga del predio superior. SEGUNDO: Los daños que ocurrieron en la construcción vale decir el techo del inmueble propiedad del solicitante, no serán cancelados por parte del emplazado ya que dicha construcción fue ejecutada de manera ilegal. TERCERO: Ambas parte van a conseguir un presupuesto, utilizando para la construcción el presupuesto del menor costo. CUARTO: Las partes coinciden que una vez cumplido el acuerdo conciliatorio no tendrán cosa alguna por reclamarse. Finalmente solicitaron la homologación del acuerdo suscrito y que se le otorgue el carácter de cosa Juzgada. Este Juzgado declara que el acuerdo debe prosperar todo de conformidad con los artículos 2, 26, 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil vigente y así se decide,
III
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO acordado, suscrito y aceptado por los ciudadanos TULIO DI GIORGIO JAEN, DANIEL RAGOT LANDEL y TERESE SIMONE MIGNIEN DE RAGOT, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 1.891.772 , V-3.155.822 y V-6.513.065, respectivamente, en los términos expuestos y SE LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA..
Publíquese, regístrese, déjese copia y Certifíquese.
Dado Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Colonia Tovar al primero (01) del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2010).
200º y 151°
El Juez.
Abg. Gabriel Spadea Salerno
La Secretaria Accidental.
Abg. Aurimar Piñero Gutt
Expediente Justicia Pacifica N°.24-JP.
GS/AP/rr
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