REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Colonia Tovar, Veintitrés (23) de Noviembre del 2010
200º y 151º
PARTE DEMANDANTE: ANA FELIPA GERIG DE GERIG
PARTE DEMANDADA: ANGEL CUSTODIO MARQUEZ GARCIA
MOTIVO: DESALOJO Y RESTITUCION DEL BIEN INMUEBLE
EXPEDIENTE: 2010-137
Vista la Demanda presentada por la ciudadana: ANA FELIPA GERIG DE GERIG, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.146.995, debidamente asistida por el Abogado: CESAR MANRIQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 114.564, constante de cinco (5) folios útiles con sus cuatro (4) anexos. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia este Tribunal observa que se encuentran llenos los extremos del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que establece en su segundo aparte: “La Incompetencia por la Materia puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en Primera Instancia”.
Como se desprende del análisis, del escrito libelar, en su frente del folio dos (2), cito textualmente, “….y es ahora mi sorpresa que resulta que la esposa de mi hijo y este señor supuesto tío de ella (el demandado), han gestionado derechos de permanencias y cartas agrarias ante el I.N.T.I (signada con la letra D); esto con el conocimiento de mi plena propiedad...”
Evidenciándose que el terreno o la propiedad en cuestión tiene vocación Agraria. Por tal motivo y razón y en atención al nuevo marco legal agrario, el cual no solo regula lo referente a la materia sustantiva, si no igualmente a la materia procesal. Tal como lo consagra el titulo en el cual se desarrolla todo lo relativo a la Jurisdicción Agraria, tanto en lo referente a la Jurisdicción Ordinaria Agraria, como a la Jurisdicción Contencioso Administrativa en materia Agraria, en donde las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los Tribunales de la Jurisdicción Agraria, conforme al Procedimiento Ordinario Agrario. Para acentuar lo anterior citamos lo siguiente:
SALA PLENA
MAGISTRADO PONENTE: LUIS ALFREDO SUCRE CUBA
EXPEDIENTE Nº AA10-L-2008-000173
“(…) el Artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señala: Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los Tribunales de la Jurisdicción Agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales. Igualmente el Artículo 208 de la citada ley establece: Los Juzgados de Primera Instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: 1. Acciones declaratorias, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria. 2. Deslinde Judicial de predios rurales. 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”.
Es por ello que este Juzgador en uso de sus facultades que le confiere la ley, se declara incompetente de conocer de la presente causa y declina la competencia por Materia Especial, al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay.- Cúmplase lo ordenado y remítase el expediente.- Líbrese Oficio. Cúmplase.
El Juez
Abg. Gabriel Spadea Salerno
La Secretaria Accidental
Abg. Aurimar Piñero Gutt
EXPEDIENTE Nº 2010-137
GSS/AUG/rr.-
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