REPULICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Colonia Tovar, Veintiséis (26) de Noviembre del Año Dos Mil Diez (2010).-

200º y 151º

DEMANDANTE: CARMEN BEATRIZ NEGRIN AVILAN
DEMANDADA: JOSE LUIS BREIDENBACH DELGADO
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE N° 2010-136

I
En fecha 17/11/2010, se iniciaron las presentes actuaciones por escrito presentado por la ciudadana CARMEN BEATRIZ NEGRIN AVILAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.477.067, domiciliada en La Colonia Tovar del Estado Aragua, en nombre y representación de sus hijos XXXXXXXXXXXXXXX, de dieciséis (16) años de edad, XXXXXXXXXXXXX, de once (11) años de edad y XXXXXXXXXXXXXX, de nueve (09) de años de edad. Corre inserto a los folios 01 al 05.
Por auto de fecha 17/11/2010, se le dio entrada a la Demanda por Obligación de Manutención y se acordó citar al ciudadano JOSE LUIS BREIDENBACH DELGADO, venezolano, JOSE LUIS BREIDENBACH DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.470.208, domiciliado en el Sector El Cambural, La Colonia Tovar, Municipio del Estado Aragua, progenitor de los niños, ya identificados, para que comparezca por ante este Tribunal, al Tercer (3°) día de Despacho siguiente a su Citación a las 10:00 A.M., donde será celebrado el acto de conciliación. Asimismo, este Tribunal acuerda Obligación de Manutención Provisional en beneficio de los niños, ya identificados, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales, de conformidad con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. La retención mensual deberá ser consignada a nombre de la ciudadana CARMEN BEATRIZ NEGRIN AVILA, ya identificada, la cual deberá ser depositada en cuenta bancaria de ahorros que el Tribunal ordenará aperturar en la entidad Bancaria BICENTENARIO, sucursal La Victoria del Estado Aragua; los primeros cinco (05) días de cada mes. Igualmente, se ordeno librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Niños y Adolescente y a la Defensoría Publica del Estado Aragua. Tal como riela al folio Seis (6) y su vuelto. Corre inserto a los 06 al 12.
Por diligencias de fecha 22 de noviembre de 2010, suscritas por el Alguacil de este Juzgado, mediante las cuales consigna Boletas de Notificación remitidas al Fiscal Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Niños y Adolescente y a la Defensoría Publica del Estado Aragua, las cuales fueron enviadas vía fax. Corre inserta a los Folios 13 al 21.
En fecha 22 de noviembre de 2010, comparece por ante este Juzgado el Alguacil del mismo, a fin de consignar Recibo de Citación del demandado, debidamente firmada por el citado. Corre inserto al folio 22 a 24.

II
La presente Audiencia Oral se inicia, por demanda interpuesta por la ciudadana CARMEN BEATRIZ NEGRIN AVILAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.477.067, en su carácter de demandante, por Obligación de Manutención y el ciudadano JOSE LUIS BREIDENBACH DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.470.208, demandado y padre de los niños ya identificados.
Que llegado el día y hora de la celebración de la Audiencia Oral presentes los ciudadanos CARMEN BEATRIZ NEGRIN AVILAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.477.067 y JOSE LUIS BREIDENBACH DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.470.208, y libres de toda coacción y apremio conformaron un acuerdo y solicitaron sea homologado por el Tribunal, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: El ciudadano JOSE LUIS BREIDENBACH DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.470.208, se compromete a cancelar como Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 300,00), los primeros cinco (5) días del mes en la Cuenta de Ahorro que el Tribunal ordene aperturar al efecto. SEGUNDO: Visto que el ciudadano JOSE LUIS BREIDENBACH DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.470.208, padece de un impedimento físico debido a un accidente de transito y se le hace imposible conseguir un empleo, se le exonera temporalmente de la obligación del cumplimiento en cuanto al aporte del 50% para gastos de medicinas en que puedan incurrir sus hijos, hasta tanto se recupere del padecimiento y pueda trabajar normalmente. TERCERO: La Obligación de Manutención será automáticamente aumentada en la capacidad que tenga el obligado, ciudadano JOSE LUIS BREIDENBACH DELGADO, de conformidad con el incremento del costo de la vida o índices inflacionarios. CUARTO: El obligado se compromete a depositar en los meses de Julio y Diciembre de cada año, solamente el doble de la cantidad establecida como manutención, es decir la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,oo), para cubrir lo referente a gastos de útiles escolares y gastos decembrinos. QUINTO: La ciudadana CARMEN BEATRIZ NEGRIN AVILAN, supra identificada, actuando en su carácter de madre de los niños arriba mencionados, manifiesta que acepta lo propuesto por el padre de mis hijos y ambos solicitamos que la presente conciliación y convenimiento sea homologada. Es todo. Termino se leyó y conformes firman:

III
Este JUZGADO DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, visto que el acuerdo suscrito por las partes, no es contrario a Derecho ni al orden Público y versa sobre derechos disponibles, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos CARMEN BEATRIZ NEGRIN AVILAN, y JOSE LUIS BREIDENBACH DELGADO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.477.067 y V-11.470.208, respectivamente, en los términos expuestos. Cúmplase.

Dado Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Colonia Tovar a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2010). Año 200º de La Independencia y 151° de La Federación.
El Juez


Abg. Gabriel Spadea Salerno
La Secretaria Accidental


Abg. Aurimar Piñero Gutt




Expediente N° 2010-136