REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1
Caracas, 23 de Noviembre de 2010
200º y 151º
EXPEDIENTE: Nº 2515
JUEZA PONENTE: SONIA ANGARITA.
En fecha 12 de Noviembre de 2010, fueron recibidas en esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por los profesionales del derecho, Abogados. ELIANA CHERUBINI SÁNCHEZ y PEDRO FRANCISCO ARANGUREN, en su carácter de defensores de la ciudadana: FELIXABETH VANESA PEÑA YOUNGO, el cual se fundamenta conforme al artículo 447 ordinal 5°, del Código Orgánico Procesal Penal, recurso interpuesto en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo (10°) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de Octubre del 2010, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la defensa, en la Audiencia Preliminar.
Encontrándonos entonces, dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, luego de efectuar la revisión de las actuaciones y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 437 ejusdem, esta Sala observa:
En relación al Recurso de Apelación interpuesto (folios 03 al 46) del cuaderno de incidencias, se evidencia que los profesionales del derecho, Abogados. ELIANA CHERUBINI SÁNCHEZ y PEDRO FRANCISCO ARANGUREN, en su carácter de defensores de la ciudadana FELIXABETH VANESA PEÑA YOUNGO, poseen la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el JUZGADO DÉCIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que fue presentado en fecha 27 de Octubre de 2010, en contra de la decisión de fecha 21 de Octubre de 2010, es decir dentro del tiempo hábil establecido, ya que transcurrieron tres (3) días hábiles (cursa computo al folio 108 del presente expediente); y por último, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 27 de Octubre de 2010, por los profesionales del derecho, Abogados. ELIANA CHERUBINI SÁNCHEZ y PEDRO FRANCISCO ARANGUREN, en su carácter de defensores de la ciudadana FELIXABETH VANESA PEÑA YOUNGO, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de Octubre de 2010 por el JUZGADO DÉCIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto anteriormente, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho, Abogados. ELIANA CHERUBINI SÁNCHEZ y PEDRO FRANCISCO ARANGUREN, en su carácter de defensores de la ciudadana FELIXABETH VANESA PEÑA YOUNGO, el cual se fundamenta conforme al artículo 447 ordinal 5°, del Código Orgánico Procesal Penal, recurso interpuesto en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo (10°) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de Octubre del 2010, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la defensa, dictada en la Audiencia Preliminar.
En consecuencia esta Sala pasa a resolver el fondo del asunto planteado dentro del lapso de diez (10) días hábiles contados a partir del presente auto de admisión conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 450 Ejusdem.
Regístrese, Diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.
LA JUEZA PRESIDENTE (Ponente)
DRA. SONIA ANGARITA
EL JUEZ
LENIN FERNANDEZ DUARTE
LA JUEZ
VERONICA T ZURITA PIETRANTONI
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
EXP Nº 4515
SA/LFD/VZ/ICVI/Johana*