REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO
Caracas, 05 de Noviembre de 2010.
200° y 151°
INCIDENCIA DE INHIBICION
JUEZA DIRIMENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
CAUSA Nº 2500
Corresponde a esta Juez Presidente resolver la INHIBICION que con fundamento en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, planteó el Doctor Lenin Fernández Duarte, Juez integrante de esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada bajo el N° 2500, nomenclatura de esta Sala, seguida al ciudadano Nelson Daniel Navas Corredor, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:
I
El Doctor LENIN FERNANDEZ DUARTE, alega su INHHIBICION entre otras cosas lo siguiente:
“De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, he verificado que en torno al mismo emití opinión, pues, constaté que en Fecha 23 de Septiembre de 2010, acordé Orden de Allanamiento en la causa signada con el N° 15784-10 seguida en contra del ciudadano NAVAS CORREDOR NELSON DANIEL, en virtud a la solicitud que realizara el Profesional del Derecho DANIEL GUEDEZ HERNANDEZ en su carácter de Fiscal Vigésimo (20°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ante el Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, decisión ésta que tomara en mi carácter de Juez que presidiera el mismo para la precitada fecha. Así mismo, constaté que el expediente original relacionado con el presente caso, se encuentra asignado al Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia en Funciones de Control, Tribunal éste a mi cargo en los actuales momentos pese a la suplencia temporal que me encuentro realizando en esta Alzada, signado con el N° 15787-10 (nomenclatura de ese Juzgado) y el cual se encuentra en fase de investigación. Ahora bien, ante esta situación, evidentemente este Juzgador, posee conocimiento de la causa, el cual fue obtenido en el desempeño de mis funciones como Juez de Primera Instancia, y el hecho de desempeñar una actuación judicial en la misma, atentaría contra la objetividad y la sana Administración de Justicia que deben reinar en la resolución de los asuntos sometidos a nuestros conocimientos. En razón a todo lo expuesto es por lo que considero, y dejando expresa mi opinión jurídica respecto del asunto que hoy se me ha llamado nuevamente a conocer, que es mi deber ético, jurídico y moral es proceder a inhibirme, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 y artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Adjunto a la presente, copia simple de la Orden de Allanamiento acordada por mi persona, de fecha 23 de Septiembre de 2010, dictada en ejercicio de mis funciones como Juez del Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a la cual se ha hecho referencia”.
Ahora bien, en el caso de autos el juez inhibido señalo que posee conocimiento de la causa signada con el Nro 15784-10 (nomenclatura de ese Juzgado), seguida en contra del ciudadano Nelson Daniel Corredor Navas, el cual fue obtenido en el desempeño de sus funciones como juez Vigésimo Tercero de primera Instancia en funciones de Control por cuanto acordó orden de allanamiento en la investigación llevada por la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena en el que resultó presuntamente responsable el ciudadano antes referido, situación esta por la que considera que su objetividad y la sana admistraciòn de justicia se podrían ver afectadas .
Señala el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de inhibición y recusación que:
“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
…OMISSIS…
7° “…. Por haber emitido opinión en la causa o con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interpreto testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñándose el cargo de Juez..…”
La Sala de Casación Penal en sentencia Nro 445, de fecha 02AGO07, con ponencia de la Magistrada Dra. Deyanira Nieves, en cuanto a la imparcialidad señaló lo siguiente:
omosis ……… “ La imparcialidad es una especie determinada de motivación, consistente en que la declaración o resolución se orienta en el deseo de decir la verdad, de dictaminar con exactitud, de resolver justa o legalmente, es decir, consiste en poner entre paréntesis todas las consideraciones subjetivas del juzgador…….”
En Criterio de nuestro más Alto Tribunal de la Republica, en Sala de Constitucional, con ponencia de la Magistrada Dra. Luisa Estela Morales Lamuño, se dictó decisión de fecha 30-05-08, en el expediente N° 08- 0381, en el que se realizaron las siguientes consideraciones:
“En este contexto, se considera preciso señalar que la inhibición es un mecanismo procesal que se pone en movimiento cuando el funcionario judicial considera que en su persona opera alguna causal de recusación, toda vez éste es el único capaz de conocer si efectivamente en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad…..(..…)”
Desde esta perspectiva al considerar que la imparcialidad es un deber del Juez que en el ejercicio de sus funciones debe garantizarle a las partes los derechos comunes en igualdad de condiciones y en caso que se vea afectado en su imparcialidad bien sea por situaciones externas –como la enemistad o manifiesta amistad- o internos –prejuicios o situaciones emotivas-; prevé la norma adjetiva penal, un mecanismo preventivo como lo es la inhibición, figura prevista a los fines de excluir del conocimiento de determinada causa a los jueces cuya competencia subjetiva se vea afectada para conocerla, y por cuanto en el presente caso el juez inhibido manifestó que desempeñarse en la causa Nro 2500 (nomenclatura de esta sala ) atentaría contra su objetividad, ya que tal como se desprende del folio 175 al 176 realizó actuaciones, lo pertinente es declarar con lugar la inhibición, como en efecto así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Juez dirimente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN del Doctor LENIN FERNANDEZ DUARTE, Juez integrante de esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada bajo el N° 2500, nomenclatura de esta Sala, seguida al ciudadano NAVAS CORREDOR NELSON DANIEL , todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 86 ordinal 7° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.-Cúmplase.
LA JUEZ DIRIMENTE
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
EDMH/ICVI/Ag.-
CAUSA N° 2500