REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del
Área Metropolitana de Caracas
SALA UNO
Caracas, 05 de noviembre de 2010
200º y 151º
JUEZA PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
CAUSA N° 2507
ACUSADO: DAVILA PARRA RAFAEL OLIVO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: PECULADO DOLOSO
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abogada Belquis Camacho de Rincón, en su carácter de Fiscal Quincuagésimo Cuarto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de Septiembre de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual dictó decisión en la que entre otros aspectos procesales declaró extemporáneo el escrito presentado por la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, contentivo de la adhesión a la acusación fiscal interpuesta del Ministerio Público.
DE LA ADMISIBILIDAD
El Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20SEP10, dictó entre otros el siguiente pronunciamiento:
………. “PRIMERO: Se admite TOTALMENTE la acusación, presentada en fecha 31-03-2009, por la Fiscal Quincuagésima Cuarta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en contra del ciudadano RAFAEL OLIVO PARRA DAVILA, por la comisión del delito de PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 53 de la ley Contra la Corrupción, de conformidad con el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera esta juzgadora que cumple cabalmente con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa en el sentido de decretar el sobreseimiento de la causa. En relación a los argumentos traídos a la audiencia por el Defensor Privado en el sentido de que los hechos en relación al hurto de la motocicleta por una causa sobrevenida y que su defendido es victima en el presente procedimiento, son argumentos que se podrán ventilar en un eventual juicio oral y público, a través del principio de inmediación y contradicción, pues será al Juez de Juicio a quien le compete escudriñar las pruebas ofrecidas, por lo que no compete a este Tribunal de Control decidir. Asimismo se observa en las actuaciones tal y como lo ha manifestado en la audiencia la ciudadana Apoderada Legal de la Procuraduría General de la República, que obra escrito de Adhesión a la Acusación que presenta en fecha 13-08-2010. advierte quien aquí decide, que el escrito de acusación fue interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público en fecha 31-08-2009, fijándose el acto de la Audiencia Preliminar para el día 29-04-2009, no obstante en esa oportunidad no se libró Boleta de notificación a la Procuraduría General, siendo que en fecha 25-05-2009, el Tribunal acuerda librar Boleta de notificación a la Procuraduría General y deferir el acto para el día 01-07-2009, así las cosas no cumplió con lo establecido en el artículo 327 y 328 del texto adjetivo penal, conculcando así la norma. Conforme a lo explanado, se declara EXTEMPORÁNEO EL ESCRITO PRESNTADO por la Apoderada de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, contentivo de la adhesión a la Acusación del Fiscal del Ministerio Público. En relación a la Adhesión a la Acusación Fiscal presentada en esta Audiencia por el Consultor Jurídico de la Policía Metropolitana se evidencia que debió adherirse a la misma cinco días antes de la celebración de la presente audiencia, por lo que se declara EXTEMPORANEA”.
Asimismo, en fecha 06 de octubre de 2010, la abogada Belquis Camacho de Rincón, en su carácter de Fiscal Quincuagésimo Cuarto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena; consignó escrito de apelación es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el tribunal a-quo, que cursa al folio 61, de la presente incidencia, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
Igualmente del mismo se desprende, que la recurrente sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 01 y 02 del presente asunto.
En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes
(….)
(….) 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código;
(….)
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera esta Sala que es procedente ADMITIR el recurso de apelación conforme artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal interpuesto por la Abogada Belquis Camacho de Rincón, en su carácter de Fiscal Quincuagésimo Cuarto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de Septiembre de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual dictó decisión en la que entre otros aspectos procesales declaró extemporáneo el escrito presentado por la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, contentivo de la adhesión a la Acusación del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación conforme al artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal interpuesto por la Abogada Belquis Camacho de Rincón, en su carácter de Fiscal Quincuagésimo Cuarto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de Septiembre de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual dictó decisión en la que entre otros aspectos procesales declaró extemporáneo el escrito presentado por la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, contentivo de la adhesión a la Acusación del Ministerio Público. Y así se declara.
LOS JUECES PROFESIONALES
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente Ponente
DRA. SONIA ANGARITA
DR. LENIN FERNANDEZ DUARTE
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
EDMH/SA/LFD/ICVI/Ag.-
CAUSA N° 2507