REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1
Caracas, 05 de Noviembre de 2010
200° y 151°
AUTO DE ADMISIÓN
JUEZ PONENTE: DR. LENIN FERNANDEZ DUARTE
EXP. No. 2510
Corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la Admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la Defensora Pública Cuadragésima Octava (48°) Penal del Área Metropolitana de Caracas Abg. GLADYMAR PRADERES C., en su carácter de Defensora de los ciudadanos RUBEN DARIO QUINTERO RIVERO y ANIBAL GORRIN GONZALEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de octubre de 2010, en Audiencia Oral Para Oír a los Imputados llevada a cabo por ante el Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los precitados ciudadanos de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1, 2 y 3, y 251 ordinal 2 y parágrafo 1° del Código Orgánico Procesal Penal; todo ello por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 en relación con el artículo 2 numerales 4, 5 y 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 3 ejusdem.
Para decidir, esta Sala observa:
PRIMERO: Del análisis y revisión del recurso de apelación se observa, que la ciudadana Abg. GLADYMAR PRADERES C. Defensora Pública Cuadragésima Octava (48°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora de los ciudadanos RUBEN DARIO QUINTERO RIVERO y ANIBAL GORRIN GONZALEZ, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez A quo. Asimismo, se observa que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que la decisión impugnada fue dictada en fecha 08 de Octubre de 2010, por el Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en Audiencia Oral de Presentación de los Imputados, y siendo que la recurrente interpuso el escrito de apelación el día 18 de octubre del 2010, como así se verifica en cómputo realizado por el Juzgado A quo, que corre inserto a los folios sesenta y ocho (68) y sesenta y nueve (69) de la presente pieza el cual detalla que el mismo, fue interpuesto al quinto (5to.) día hábil es decir, dentro del lapso legal previsto; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432 (Impugnabilidad Objetiva), 433 (Impugnabilidad Subjetiva), 436 (Agravio), 447.4 (Decisiones Recurribles), 448 (Interposición) y 449 (Emplazamiento), todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente y, en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Cuadragésima Octava (48°) Penal del Área Metropolitana de Caracas Abg. GLADYMAR PRADERES C., en su carácter de Defensora de los ciudadanos RUBEN DARIO QUINTERO RIVERO y ANIBAL GORRIN GONZALEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de octubre de 2010, en Audiencia Oral Para Oír a los Imputados llevada a cabo por ante el Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los precitados ciudadanos de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1, 2 y 3, y 251 ordinal 2 y parágrafo 1° del Código Orgánico Procesal Penal; todo ello por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 en relación con el artículo 2 numerales 4, 5 y 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 3 ejusdem. En consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente admisión.
LA JUEZA PRESIDENTE
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
DR. LENIN FERNÁNDEZ DUARTE DRA. SONIA ANGARITA
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
EDMH/LFD/SA/ICVI/Vanessa.-
EXP. 2510