REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 01 de noviembre de 2010
200° y 151°
CAUSA N° 2010-3069
JUEZ PONENTE: DRA. CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA
Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 30 de agosto de 2010, por el Abogado ISAÍAS FLOREZ VELANDIA, en su carácter de defensor del ciudadano NAUDY OSWALDO OVALLES, en contra de la Decisión de fecha 23/08/2010, dictada en el acto de la Audiencia Para Oír al Imputado, por la JUEZ CUADRAGÉSIMA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, mediante la cual en el pronunciamiento tercero acuerda la imposición de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del prenombrado imputado.
No hubo contestación al recurso de apelación por parte del ciudadano Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien se dio por emplazado el 03 de septiembre de 2010.
DE LA ADMISIBILIDAD
El Recurso de Apelación, fue ejercido con sustento jurídico en los numerales 4º y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del lapso previsto en el artículo 448 ejusdem, de acuerdo al cómputo cursante al folio cuarenta y seis (46) de la compulsa constante de las actuaciones y sin causal de inadmisibilidad alguna de las enumeradas en el artículo 437 ibídem.
La decisión recurrida es apelable por expresa disposición del artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso ejercido por el defensor recurrente cumple prima-facie con los requisitos de legitimidad agravio, oportunidad y fundamentación de los motivos en forma concreta y separada –sin prejuzgar sobre su eficiencia- a que se contrae los artículos 433, 434, 435, 436 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia es admitido a trámite, conforme a los establecido en el artículo 447 ibídem.
En consecuencia y por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, y no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación intentado por el Abogado ISAÍAS FLOREZ VELANDIA, en su carácter de defensor del ciudadano NAUDY OSWALDO OVALLES, en contra de la Decisión de fecha 23 de agosto de 2010, dictada en el acto de la Audiencia Para Oír al Imputado, por la JUEZ CUADRAGÉSIMA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, mediante la cual en el pronunciamiento tercero acuerda la imposición de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del prenombrado imputado.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
LA JUEZ PRESIDENTA,
DRA. ELSA JANET GOMEZ MORENO
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA,
DRA. CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA
(Ponente)
DRA. ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ANATO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ANATO
Causa N° 2010-3069
EJGM/CTBM/AHR/LA/rch