REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SALA 2

Caracas, 18 de noviembre de 2010
200º y 151º

AUTO DE ADMISIÓN
PONENTE: ELSA JANETH GOMEZ MORENO.
EXP. Nro. 3082-10.

Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARIA T. PERDOMO AZUAJE, Defensora Pública Quincuagésima Tercera (53º) del Área Metropolitana de Caracas, actuando como defensora del ciudadano: GOMEZ FRANKLYN ALBERTO, en contra de la medida privativa de libertad decretada a su defendido, por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial, al momento de celebrarse audiencia de presentación de detenido en fecha 20 de septiembre del 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

SEGUNDO: Con relación al escrito de apelación interpuesto por la Abogada MARIA T. PERDOMO AZUAJE, Defensora Pública Quincuagésima Tercera (53º) del Área Metropolitana de Caracas, actuando como defensora del ciudadano: GOMEZ FRANKLYN ALBERTO, se observa que la recurrente posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de cinco días, establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta del computo de los días hábiles transcurridos, cursante al folio 240 del presente cuaderno de incidencia; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de procedibilidad, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, por la Abogada MARIA T. PERDOMO AZUAJE, Defensora Pública Quincuagésima Tercera (53º) del Área Metropolitana de Caracas, actuando como defensora del ciudadano: GOMEZ FRANKLYN ALBERTO, en contra de la medida privativa de libertad decretada a su defendido, por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial, en fecha 20 de septiembre del 2010, en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, Admite el Recurso de Apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por la Abogada MARIA T. PERDOMO AZUAJE, Defensora Pública Quincuagésima Tercera (53º) del Área Metropolitana de Caracas, actuando como defensora del ciudadano: GOMEZ FRANKLYN ALBERTO, en contra de la medida privativa de libertad decretada a su defendido, por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial, al momento de celebrarse audiencia de presentación de detenido en fecha 20 de septiembre del 2010.

En consecuencia esta Sala Dos de Apelaciones, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTA,


ELSA JANETH GOMEZ MORENO

LAS JUECES INTEGRANTES

CARMEN TERESA BETANCOURT M. ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ

EL SECRETARIO,

LUIS ANATO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO,

LUIS ANATO


Exp. Nº. 3082-10
BAG/EJGM/AHR/LA/fl