REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2


Caracas, 24 de noviembre de 2010
200° y 151°




CAUSA N° 2010-3087
JUEZ PONENTE: DRA. CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA


Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto el día 09 del mes y año que discurre, por el ciudadano MARIO PESCI FELTRI MARTÍNEZ, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS ZURITA DE RADA, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de octubre de 2010, por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró INADMISIBLE la acusación privada interpuesta en contra de los ciudadanos ALVINS SANTI RAMÓN JOSÉ y SAGHY CADENAS PEDRO JORGE, por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal.

DE LA ADMISIBILIDAD

El Recurso de Apelación, fue ejercido con sustento jurídico en el artículo 406 del Código Orgánico Procesal Penal y los numerales 1, 3, 5 y 7 del artículo 447 ejusdem, dentro del lapso previsto en el artículo 448 ibídem, de acuerdo al cómputo cursante al folio ciento treinta y dos (132) de las presentes actuaciones y sin causal de inadmisibilidad alguna de las enumeradas en el artículo 437 del texto adjetivo penal.

El fallo que declaró inadmisible la acusación privada cumple con el principio de impunidad objetiva consagrado en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal.

El presente recurso ejercido por el acusador privado, asistido por su apoderado judicial, cumple prima-facie con los requisitos de legitimidad agravio, oportunidad y fundamentación de los motivos en forma concreta y separada –sin prejuzgar sobre su eficiencia- a que se contrae los artículos 433, 434, 435, 436 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia es admitido a trámite, conforme a los establecido en el artículo 447 numeral 7° ibídem, en virtud del derecho a petición de las partes establecido en el artículo 26 Constitucional.

En este sentido y por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, y no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE. Y ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a los medios de pruebas promovidos por el recurrente, en cuanto a: 1. El escrito contentivo de la acusación, y 2. La comunicación difamatoria suscrita por los ciudadanos, abogados Ramón J. Alvins S y Pedro Saghy y fechada 8 de Diciembre de 2009; este Colegiado las declara Inadmisibles, ya que los mismos formar parte de las presentes actuaciones originales que serán tomadas en cuenta para dictar el pronunciamiento respectivo. Y ASÍ SE DECLARA.

En lo tocante a la solicitud de la Abogada OSMIL THAMARA SALAS, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MARIO PESCI FELTRI MARTINEZ, -impugnante en la presente causa- de fecha 22/11/2010; constata la Sala que el procedimiento que nos ocupa es por la activación del mecanismo procesal previsto en el Libro Tercero, Título VII “Del procedimiento en los delitos de acción dependiente de Instancia de parte”, por lo que en consecuencia estima este Colegiado que no es conducente el emplazamiento invocado a los ciudadanos ALVINS SANTI RAMÓN JOSÉ y SAGHY CADENAS PEDRO JORGE. Y ASÍ SE DECRETA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano MARIO PESCI FELTRI MARTÍNEZ, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS ZURITA DE RADA, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de octubre de 2010, por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró INADMISIBLE la acusación privada interpuesta en contra de los ciudadanos ALVINS SANTI RAMÓN JOSÉ y SAGHY CADENAS PEDRO JORGE, por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal.

SEGUNDO: Se declaran INADMISIBLES, los medios de pruebas promovidos por el recurrente, en cuanto a: 1. El escrito contentivo de la acusación, y 2. La comunicación difamatoria suscrita por los ciudadanos, abogados Ramón J. Alvins S y Pedro Saghy y fechada 8 de Diciembre de 2009; ya que los mismos formar parte de las presentes actuaciones originales que serán tomadas en cuenta para dictar el pronunciamiento respectivo.

TERCERO: En lo tocante a la solicitud de la Abogada OSMIL THAMARA SALAS, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MARIO PESCI FELTRI MARTINEZ, -impugnante en la presente causa- de fecha 22/11/2010; constata la Sala que el procedimiento que nos ocupa es por la activación del mecanismo procesal previsto en el Libro Tercero, Título VII “Del procedimiento en los delitos de acción dependiente de Instancia de parte”, por lo que en consecuencia estima este Colegiado que no es conducente el emplazamiento invocado a los ciudadanos ALVINS SANTI RAMÓN JOSÉ y SAGHY CADENAS PEDRO JORGE.

Publíquese, regístrese, déjese copia debidamente certificada por secretaría.

LA JUEZ PRESIDENTA,



DRA. ELSA JANETH GOMEZ MORENO











LOS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA,




DRA. CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA
(Ponente)



DRA. ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ





EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ANATO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ANATO



Causa N° 2010-3087.
EJGM/CTBM/AHR/LA/rch