REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 24 de noviembre de 2010
200º y 151º
AUTO DE ADMISIÓN
PONENTE: ELSA JANETH GOMEZ MORENO.
EXP. Nro. 3088-10.
Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por MILVIRA CARABALLO ARAQUE y YEIMMY NAVARRO DELGADO, Fiscal Principal y Auxiliar Sexagésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el articulo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento tercero, dictado en acto de audiencia para oir al imputado, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de noviembre de 2010, mediante el cual acordó la procedencia de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 256 ordinales 2°, 6° Y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ PEÑA Y LUIS OMAR ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.¬13.804.171 y V.-4.810.067,
Para decidir, esta Sala observa:
PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.
SEGUNDO: Con relación al escrito de apelación interpuesto por MILVIRA CARABALLO ARAQUE y YEIMMY NAVARRO DELGADO, Fiscal Principal y Auxiliar Sexagésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se observa que el recurrente posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de cinco días, establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de procedibilidad, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, por MILVIRA CARABALLO ARAQUE y YEIMMY NAVARRO DELGADO, Fiscal Principal y Auxiliar Sexagésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el articulo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento tercero, dictado en acto de audiencia para oir al imputado, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de noviembre de 2010, mediante el cual acordó la procedencia de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 256 ordinales 2°, 6° Y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ PEÑA Y LUIS OMAR ZAMBRANO.
En relación al escrito de contestación a la apelación interpuesto por la Abogada MARIA T. PERDOMO AZUAJE, Defensora Pública Quincuagésima Tercera (53º) del Área Metropolitana de Caracas, actuando como defensora de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ PEÑA Y LUIS OMAR ZAMBRANO. cursantes a los folios 30 al 36, se admite el mismo por cuanto fue consignado dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de tres días, establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite el Recurso de Apelación interpuesto, por MILVIRA CARABALLO ARAQUE y YEIMMY NAVARRO DELGADO, Fiscal Principal y Auxiliar Sexagésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el articulo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento tercero, dictado en acto de audiencia para oir al imputado, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de noviembre de 2010, mediante el cual acordó la procedencia de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 256 ordinales 2°, 6° Y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ PEÑA Y LUIS OMAR ZAMBRANO.
SEGUNDO: Admite el escrito de contestación a la apelación interpuesto por la Abogada MARIA T. PERDOMO AZUAJE, Defensora Pública Quincuagésima Tercera (53º) del Área Metropolitana de Caracas, actuando como defensora de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ PEÑA Y LUIS OMAR ZAMBRANO. cursantes a los folios 30 al 36, en consecuencia esta Sala Dos de Apelaciones, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTA,
ELSA JANETH GOMEZ MORENO
LAS JUECES INTEGRANTES
CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA. ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ
EL SECRETARIO,
LUIS ANATO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,
LUIS ANATO
Exp. Nº. 3088-10
BAG/EJGM/AHR/LA/fl