REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2


Caracas, 03 de noviembre de 2010
200° y 151°




CAUSA N° 2010-3072
JUEZ PONENTE: DRA. CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA


Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto el día 14 de octubre de 2010, por la Abogada ROSA VIRGINIA CEBALLOS, Defensora Pública Quinta Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del imputado RICARDO LUIS HERNANDEZ GRATEROL, en contra de la Decisión de fecha 06/10/2010, dictada por la JUEZ DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, mediante la cual decreta Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, al momento de celebrar la audiencia de presentación de detenido.

DE LA ADMISIBILIDAD

El Recurso de Apelación, fue ejercido con sustento jurídico en el numeral 4º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del lapso previsto en el artículo 448 ejusdem, de acuerdo al cómputo cursante al folio cincuenta y nueve (59) de la compulsa constante de las actuaciones y sin causal de inadmisibilidad alguna de las enumeradas en el artículo 437 ibídem.

La decisión recurrida es apelable por expresa disposición del artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso ejercido por la defensora recurrente cumple prima-facie con los requisitos de legitimidad agravio, oportunidad y fundamentación de los motivos en forma concreta y separada –sin prejuzgar sobre su eficiencia- a que se contrae los artículos 433, 434, 435, 436 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia es admitido a trámite, conforme a los establecido en el artículo 447 ibídem.
En consecuencia y por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, y no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE. Y ASÍ SE DECLARA.

Así mismo consta en autos que el Abogado CARLOS ENRIQUE LEON BIUTRAGO, Fiscal Auxiliar Vigésimo Séptimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, dio contestación al recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso al cual se contrae el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia del cómputo que cursa al folio cincuenta y nueve (59) de estas actuaciones, es por lo que considera este Tribunal Colegiado, que lo procedente y ajustado a derecho, es admitir el mismo, la cual será tomado en cuenta a los fines de emitir el pronunciamiento en buen derecho, conforme a lo establecido en los artículos 447 y 449 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación intentado por la Abogada ROSA VIRGINIA CEBALLOS, Defensora Pública Quinta Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del imputado RICARDO LUIS HERNANDEZ GRATEROL, en contra de la Decisión de fecha 06/10/2010, dictada por la JUEZ DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, mediante la cual decreta Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, al momento de celebrar la audiencia de presentación de detenido.

SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación presentado por el Abogado CARLOS ENRIQUE LEON BIUTRAGO, Fiscal Auxiliar Vigésimo Séptimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en los artículos 447 y 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.

LA JUEZ PRESIDENTA,



DRA. ELSA JANET GOMEZ MORENO



LOS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA,




DRA. CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA
(Ponente)



DRA. ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ





EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ANATO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ANATO







Causa N° 2010-3072
EJGM/CTBM/AHR/LA/rch