REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SALA 2

Caracas, 04 de noviembre de 2010
200º y 151º

AUTO DE ADMISIÓN
PONENTE: ELSA JANETH GOMEZ MORENO.
EXP. Nro. 3076-10.

Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por los abogados PITER GONZALEZ SALAYA y FRANCISCO LAYNES SOTO, defensores privados del ciudadano GIORGI ALEXANDER HERRERA ROMERO, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de septiembre del 2010, por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Para decidir, esta Sala observa:

SOBRE LA ADMISIBILIDAD

Esta Sala previo a decidir sobre el fondo de la cuestión planteada, debe manifestarse previamente sobre la admisibilidad o no del referido recurso, y en tal sentido señala lo siguiente:

Dispone el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“Artículo 448. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación”.

Así mismo, el artículo 437, literal b, del Código Orgánico Procesal Penal, contiene dentro de las causas de inadmisibilidad del recurso de apelación, el rechazo de su interposición cuando sea presentado extemporáneamente, como sigue:

“…Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas…

…b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…”.

El artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que los recursos deben ser interpuestos en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en el Código Orgánico Procesal Penal, informando el artículo 437 ejusdem, sobre la inadmisibilidad de los recursos interpuestos por ante las Cortes de Apelaciones de manera extemporánea.

Advierte esta Alzada, que de la revisión de las presentes actuaciones se observa que:

En fecha 16 de septiembre de 2010, el Juzgado Décimo Tercero 13º de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión recurrida.

En fecha 24 de septiembre 2010, comparece por ante el Juzgado recurrido el abogado PITER GONZALEZ SALAYA, en su carácter de defensor privado del ciudadano GIORGI ALEXANDER HERRERA ROMERO, presentando diligencia en la presente, tal y como consta al folio 134 de la pieza cuatro del presente expediente, quedando notificado tácitamente de la misma.

En fecha 18 de octubre de 2010, los abogados PITER GONZALEZ SALAYA y FRANCISCO LAYNES SOTO, defensores privados del ciudadano GIORGI ALEXANDER HERRERA ROMERO, presentaron recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 16 de septiembre del 2010, por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

A los folios 178 al 179 de la pieza cuatro del presente expediente, se aprecia la certificación de los días hábiles transcurridos en el a quo desde la notificación de la defensa de la decisión impugnada hasta la efectiva interposición del recurso de apelación.

Ahora bien, en base a lo anterior, considera este Colegiado que, el recurso de apelación ejercido por los abogados PITER GONZALEZ SALAYA y FRANCISCO LAYNES SOTO, defensores privados del ciudadano GIORGI ALEXANDER HERRERA ROMERO, en fecha 18 de octubre de 2010, en contra de la decisión dictada por el Juzgado 13º de ejecución de este Circuito Judicial Penal, contravino el lapso establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, al transcurrir desde el 24 de septiembre 2010, cuando comparece por ante el Juzgado recurrido el abogado PITER GONZALEZ SALAYA, en su carácter de defensor privado del ciudadano GIORGI ALEXANDER HERRERA ROMERO, y presentó diligencia en la presente, tal y como consta al folio 134 de la pieza cuatro del presente expediente, quedando notificado tácitamente de la misma, un lapso mayor de los cincos (05) días de despacho; razón por la cual, habrá de declararse INADMISIBLE el recurso de apelación propuesto, por ser extemporáneo, conforme con lo establecido en el artículo 437, literal b), del texto adjetivo penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los abogados PITER GONZALEZ SALAYA y FRANCISCO LAYNES SOTO, defensores privados del ciudadano GIORGI ALEXANDER HERRERA ROMERO, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de septiembre del 2010, por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 448, en concordancia con el artículo 437, literal b), del texto adjetivo penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZ PRESIDENTA,



ELSA JANETH GOMEZ MORENO


LAS JUECES INTEGRANTES



CARMEN TERESA BETANCOURT M. ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ


EL SECRETARIO,



LUIS ANATO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


EL SECRETARIO,




LUIS ANATO










Exp. Nº. 3076-10
BAG/EJGM/AHR/LA/fl