REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
Caracas, 12 de noviembre de 2010
200° y 151°
Ponente: César Sánchez Pimentel.
Expediente Nº 2563-2010
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal Cuadragésima (40°) del Área Metropolitana de Caracas, abogada Verónica Soto de Ovalles, defensora del ciudadano Erick Alexander Rodríguez Williams, contra la decisión dictada el 20 de octubre de 2010, por el Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó la privación judicial preventiva de libertad en contra del mencionado imputado, de conformidad con los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 1 y 2, y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibida el 10 de noviembre de 2010, se dio cuenta en Sala, se le asignó el N° 2563-2010 a la causa, designándose ponente al Juez César Sánchez Pimentel, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:
DE LA LEGITIMIDAD DE LA RECURRENTE
Se constata que la Defensora Pública Penal Cuadragésima (40°) del Área Metropolitana de Caracas, abogada Verónica Soto de Ovalles, defensora del ciudadano Erick Alexander Rodríguez Williams, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación interpuesto, tal como consta de la copia certificada del acta de juramentación y aceptación de la defensora, suscrita en la sede del Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 20 de octubre de 2010, cursante al folio cincuenta y dos (52) del cuaderno de incidencia.
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
De la revisión efectuada al cuaderno de incidencia, esta Sala 4 de la Corte de Apelaciones observa que al folio noventa y seis (96), cursa cómputo expedido por la secretaria del Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, abogada Lourdes Crespo G., el 9 de noviembre de 2010, donde consta que desde el 20 de octubre de 2010 (exclusive) oportunidad en la que se celebró la audiencia para oír al imputado y se dictó la decisión impugnada, hasta el 27 de octubre de 2010 (inclusive), oportunidad en que la recurrente presentó el recurso de apelación, transcurrió un lapso de cinco (5) días hábiles, de donde se evidencia que el recurso fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
Del escrito de apelación interpuesto por Defensora Pública Penal Cuadragésima (40°) del Área Metropolitana de Caracas, abogada Verónica Soto de Ovalles, se evidencia que la recurrente ejerce recurso de apelación atendiendo al contenido del artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que al encontrarse el mismo debidamente fundado en derecho y no estar incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad, contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho, es declarar admisible el mismo. Y así se decide.
CONTESTACIÓN DEL RECURSO
En el cómputo expedido por la secretaria del Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, abogada Lourdes Crespo G., el 9 de noviembre de 2010, se dejó constancia de los días hábiles trascurridos a partir del 2 de noviembre de 2010 (exclusive), cuando la representación de la Vindicta Pública fue emplazada de la interposición de dicho recurso, hasta el 4 de noviembre de 2010 (inclusive), fecha en la cual dio contestación al mencionado recurso, trascurrió dos (2) días, es decir, que la contestación fue presentada dentro el lapso establecido en el 449 artículo del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual ha de declararse admisible. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, admite el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal Cuadragésima (40°) del Área Metropolitana de Caracas, abogada Verónica Soto de Ovalles, defensora del ciudadano Erick Alexander Rodríguez Williams, contra la decisión dictada el 20 de octubre de 2010, por el Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó la privación judicial preventiva de libertad en contra del mencionado imputado, de conformidad con los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 1 y 2, y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Se admite la contestación al recurso de apelación presentado por la Fiscal (auxiliar) Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el doce (12) de noviembre de 2010, a los 200° años de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE,
YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ
EL JUEZ, LA JUEZ,
CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL BETTY ELENA REYES QUINTERO
(Ponente)
EL SECRETARIO
MANUEL MARRERO CAMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
EL SECRETARIO
MANUEL MARRERO CAMERO
Exp: Nº 2563-2010
YC/MAC/CSP/MMC/jcfm.