REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 5
Caracas, 17 de Noviembre de 2010
200º y 152º
Decisión: (419-10)
AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Causa: S5-10-2819
Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir sobre la admisibilidad o no de los Recursos de Apelación interpuestos separadamente el primero por los Abogados YOHNY JOSÉ GONZALEZ RAMIREZ y MILDRED JOSEFINA TORREALBA ZAVARCE, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Centésima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 447 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión de fecha 12 de octubre de 2010, proferida por el Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Juez ROMY MENDEZ RUIZ, en la cual se decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 2, 3 y 6, al imputado antes identificado, por el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal; y el segundo incoado por la Dra. SONIA DOMMAR PELLICER, Defensora Pública Septuagésima Tercera Penal de este Circuito Judicial Penal, en su carácter de defensora del ciudadano ENDER EDUARDO GUERRERO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.036.062, al amparo del artículo 447 ordinal 4º del Texto Adjetivo Penal, en contra de la decisión de fecha 15 de Octubre de 2010, proferido por el referido Tribunal de Control, a cargo de la Juez ROMY MENDEZ RUIZ, en la cual se decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado de marras, revocando la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con fundamento en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Para decidir, esta Sala observa:
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.
PRIMERO: Literal a. Que los Abogados YOHNY JOSÉ GONZALEZ RAMIREZ y MILDRED JOSEFINA TORREALBA ZAVARCE, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Centésima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo.
Que la Dra. SONIA DOMMAR PELLICER, Defensora Pública Septuagésima Tercera Penal de este Circuito Judicial Penal, en su carácter de defensora del ciudadano ENDER EDUARDO GUERRERO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.036.062, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo, tal como consta en el Acta levantada en fecha 12 de Octubre de 2010, ante el Juzgado Cuadragésimo Sexto (46º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal. (Folio 1 del cuaderno de incidencia).
SEGUNDO: Literal b. Asimismo, los presentes recursos fueron interpuestos dentro del lapso legal correspondiente.
TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
En este sentido, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR los Recursos de APELACIÓN DE AUTOS interpuestos separadamente el primero por los Abogados YOHNY JOSÉ GONZALEZ RAMIREZ y MILDRED JOSEFINA TORREALBA ZAVARCE, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Centésima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 447 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión de fecha 12 de octubre de 2010, proferida por el Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Juez ROMY MENDEZ RUIZ, en la cual se decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 2, 3 y 6, al imputado antes identificado, por el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal; y el segundo incoado por la Dra. SONIA DOMMAR PELLICER, Defensora Pública Septuagésima Tercera Penal de este Circuito Judicial Penal, en su carácter de defensora del ciudadano ENDER EDUARDO GUERRERO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.036.062, al amparo del artículo 447 ordinal 4º del Texto Adjetivo Penal, en contra de la decisión de fecha 15 de Octubre de 2010, proferido por el referido Tribunal de Control, a cargo de la Juez ROMY MENDEZ RUIZ, en la cual se decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado de marras, revocando la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con fundamento en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
En relación a las pruebas ofrecidas por la Dra. SONIA DOMMAR PELLICER, Defensora Pública Septuagésima Tercera Penal de este Circuito Judicial Penal, en su carácter de defensora del ciudadano ENDER EDUARDO GUERRERO SANCHEZ, en el cual ofrece medios probatorios documentales, tales como: 1.- La Declaración de la ciudadana JUDITH SÁNCHEZ S., portadora de la Cédula de Identidad Nº 15.041.418, a los fines de que deponga acerca de que si mi representado se ha acercado a las inmediaciones de la residencia de la víctima; 2.- El Original del Titulo Supletorio evacuado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 01/02/2001, sobre el inmueble donde tiene la ciudadana Judith Sánchez, hermana de mi representado su residencia, así como la residencia del mismo. 3.- Original del comprobante emitido por la Oficina de Presentación de Imputados de este Circuito Judicial Penal. 4.- Actas levantadas en la sede de la Fiscalía 104 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a las ciudadanas JUANA GRISELDA SUBERO CONTRERAY SINDY YHOANA BOLAÑOS, en fecha 13-10-2.010. 5.- Las actas levantadas por el Juzgado Cuadragésimo Sexto de Control en fecha 12-10-10, 14-10-10 y 15-10-10, contentiva de la Audiencia de Presentación de imputado, Revocatoria de la Medidas Cautelares y del Acta de imposición de la revocatoria. 6.- Del auto dictado en fecha 15-10-2010, por el Tribunal Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal y del cual recurre, NO SE ADMITEN las mismas por cuanto la recurrente no precisó la necesidad, utilidad y pertinencia de cada una de dichas pruebas. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 447 numerales 4º y 5º, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE los Recursos de APELACIÓN DE AUTOS interpuestos separadamente el primero por los Abogados YOHNY JOSÉ GONZALEZ RAMIREZ y MILDRED JOSEFINA TORREALBA ZAVARCE, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Centésima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 447 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión de fecha 12 de octubre de 2010, proferida por el Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Juez ROMY MENDEZ RUIZ, en la cual se decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 2, 3 y 6, al imputado antes identificado, por el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal; y el segundo incoado por la Dra. SONIA DOMMAR PELLICER, Defensora Pública Septuagésima Tercera Penal de este Circuito Judicial Penal, en su carácter de defensora del ciudadano ENDER EDUARDO GUERRERO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.036.062, al amparo del artículo 447 ordinal 4º del Texto Adjetivo Penal, en contra de la decisión de fecha 15 de Octubre de 2010, proferido por el referido Tribunal de Control, a cargo de la Juez ROMY MENDEZ RUIZ, en la cual se decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado de marras, revocando la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con fundamento en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
En relación a las pruebas ofrecidas por la Dra. SONIA DOMMAR PELLICER, Defensora Pública Septuagésima Tercera Penal de este Circuito Judicial Penal, en su carácter de defensora del ciudadano ENDER EDUARDO GUERRERO SANCHEZ, en el cual ofrece medios probatorios documentales, tales como: 1.- La Declaración de la ciudadana JUDITH SÁNCHEZ S., portadora de la Cédula de Identidad Nº 15.041.418, a los fines de que deponga acerca de que si mi representado se ha acercado a las inmediaciones de la residencia de la víctima; 2.- El Original del Titulo Supletorio evacuado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 01/02/2001, sobre el inmueble donde tiene la ciudadana Judith Sánchez, hermana de mi representado su residencia, así como la residencia del mismo. 3.- Original del comprobante emitido por la Oficina de Presentación de Imputados de este Circuito Judicial Penal. 4.- Actas levantadas en la sede de la Fiscalía 104 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a las ciudadanas JUANA GRISELDA SUBERO CONTRERAY SINDY YHOANA BOLAÑOS, en fecha 13-10-2.010. 5.- Las actas levantadas por el Juzgado Cuadragésimo Sexto de Control en fecha 12-10-10, 14-10-10 y 15-10-10, contentiva de la Audiencia de Presentación de imputado, Revocatoria de la Medidas Cautelares y del Acta de imposición de la revocatoria. 6.- Del auto dictado en fecha 15-10-2010, por el Tribunal Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal y del cual recurre, NO SE ADMITEN las mismas por cuanto la recurrente no precisó la necesidad, utilidad y pertinencia de cada una de dichas pruebas.
Publíquese, Regístrese y Diarícese.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
LA JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)
DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
LA JUEZ INTEGRANTE
DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS J.
LA SECRETARIA
ABG. IRAIS JIMENEZ MARCANO
En ésta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA
ABG. IRAIS JIMENEZ MARCANO
Exp. N° S5-10-2819
JOG/CMT/MCVJ/IJM/yusmary.