REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 5


Caracas, 02 de Noviembre de 2010
200º y 152º



Decisión: (394-10)
AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Causa: S5-10-2791


Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal con relación a la Admisibilidad o No de los Recursos de Apelación de Sentencia, presentados separadamente, el primero interpuesto por los Abogados ROBERTO ALFONSO ACOSTA GARRIDO y LENIN MALDONADO OLIVEROS, actuando en su carácter de Fiscal Trigésimo del Ministerio Público Con Competencia Plena y Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena encargado de la Fiscalía Septuagésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y el segundo por la Profesional del Derecho MENFIS DEL CARMEN ALVAREZ NUÑEZ, en su carácter de Representante de las víctimas PILY KATIUSKA CANDELL PALACIOS y MONICA ALEXANDRA CANDELL PALACIOS, en contra de la Sentencia proferida por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, publicada en fecha 08/09/2010, a cargo de la Dra. NAYLUTH SANCHEZ VELÁSQUEZ, mediante la cual se ABSOLVIO a los ciudadanos RUBEN NICOLAS TORRES LAMAR, BOLIVAR PINILLA RAFAEL JOSE, LEON MORENO FREDDY ANTONIO y FERNANDEZ JORGE DAVID. Recursos interpuestos de conformidad con lo establecido en el artículo 452 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

PRIMERO: Literal a. Que los Profesionales del Derecho ROBERTO ALFONSO ACOSTA GARRIDO y LENIN MALDONADO OLIVEROS, actuando en su carácter de Fiscal Trigésimo del Ministerio Público Con Competencia Plena y Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena encargado de la Fiscalía Septuagésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo.

Que la Profesional del Derecho MENFIS DEL CARMEN ALVAREZ NUÑEZ, en su carácter de Representante de las víctimas PILY KATIUSKA CANDELL PALACIOS y MONICA ALEXANDRA CANDELL PALACIOS, poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo.

SEGUNDO: Literal b. Asimismo, los presentes recursos fueron interpuestos dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto fueron presentados en fecha 22 de septiembre de 2010, fecha ésta que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 257 de la pieza X del expediente, correspondía al Décimo día hábil siguiente a la fecha en que fue pronunciado el fallo impugnado, por lo que queda determinado que él mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR los Recursos de Apelación de Sentencia interpuestos presentados separadamente, el primero interpuesto por los Abogados ROBERTO ALFONSO ACOSTA GARRIDO y LENIN MALDONADO OLIVEROS, actuando en su carácter de Fiscal Trigésimo del Ministerio Público Con Competencia Plena y Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena encargado de la Fiscalía Septuagésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y el segundo por la Profesional del Derecho MENFIS DEL CARMEN ALVAREZ NUÑEZ, en su carácter de Representante de las víctimas PILY KATIUSKA CANDELL PALACIOS y MONICA ALEXANDRA CANDELL PALACIOS, en contra de la Sentencia proferida por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, publicada en fecha 08/09/2010, a cargo de la Dra. NAYLUTH SANCHEZ VELÁSQUEZ, mediante la cual se ABSOLVIO a los ciudadanos RUBEN NICOLAS TORRES LAMAR, BOLIVAR PINILLA RAFAEL JOSE, LEON MORENO FREDDY ANTONIO y FERNANDEZ JORGE DAVID. Recursos interpuestos de conformidad con lo establecido en el artículo 452 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se fija la Audiencia a la que se contrae el artículo 455 de la Norma Adjetiva Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 456 ejusdem, para el 16 de Noviembre de 2010, a las 09:30 horas de la mañana, a los fines de resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 451, 452, 455 y 456, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE, los Recursos de Apelación de Sentencia interpuestos presentados separadamente, el primero interpuesto por los Abogados ROBERTO ALFONSO ACOSTA GARRIDO y LENIN MALDONADO OLIVEROS, actuando en su carácter de Fiscal Trigésimo del Ministerio Público Con Competencia Plena y Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena encargado de la Fiscalía Septuagésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y el segundo por la Profesional del Derecho MENFIS DEL CARMEN ALVAREZ NUÑEZ, en su carácter de Representante de las víctimas PILY KATIUSKA CANDELL PALACIOS y MONICA ALEXANDRA CANDELL PALACIOS, en contra de la Sentencia proferida por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, publicada en fecha 08/09/2010, a cargo de la Dra. NAYLUTH SANCHEZ VELÁSQUEZ, mediante la cual se ABSOLVIO a los ciudadanos RUBEN NICOLAS TORRES LAMAR, BOLIVAR PINILLA RAFAEL JOSE, LEON MORENO FREDDY ANTONIO y FERNANDEZ JORGE DAVID. Recursos interpuestos de conformidad con lo establecido en el artículo 452 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se fija la Audiencia a la que se contrae el artículo 455 de la Norma Adjetiva Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 456 ejusdem, para el 16 de Noviembre de 2010, a las 09:30 horas de la mañana, a los fines de resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRESIDENTE



DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA




LA JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)


DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA


LA JUEZ INTEGRANTE


DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS J.




LA SECRETARIA



ABG. SAHIR CORTEZ


En ésta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


LA SECRETARIA



ABG. SAHIR CORTEZ




Exp. N° S5-10-2791
JOG/CMT/MCVJ/SC/yusmary