REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 5
Caracas, 23 de Noviembre de 2010
200º y 151º
Decisión: (425-10)
AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS JAIMES
Causa: S5-10-2827
Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados ROMMEL ALEXANDER PUGA GONZÁLEZ, JOHAN MANUEL PUGA GONZALEZ y ANDRES ALFREDO PUGA ZABALETA, en su carácter de Defensores Privados de los Ciudadanos WILMER ALEXANDER CARVAJAL OCHOA, MANUEL FELIPE TORRES y GERARDO ANTONIO RAMIREZ GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 447, ordinales 4° y 5° en concordancia con los artículos 196 parte in fine y 330, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de las incidencias desarrolladas en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 11 de Octubre de 2010 por el Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Doctora Jacqueline Tarazona Velásquez, en la causa seguida a sus defendidos, por la presunta comisión del delito de Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
Para decidir, esta Sala observa:
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.
PRIMERO: Literal a. Que los Profesionales del Derecho ROMMEL ALEXANDER PUGA GONZÁLEZ, JOHAN MANUEL PUGA GONZALEZ y ANDRES ALFREDO PUGA ZABALETA, en su carácter de Defensores Privados de los Ciudadanos WILMER ALEXANDER CARVAJAL OCHOA, MANUEL FELIPE TORRES y GERARDO ANTONIO RAMIREZ GONZALEZ, poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, lo cual se desprende de la recurrida (F. 10-45 de la Pieza 02 del Expediente).
SEGUNDO: Literal b. Asimismo, que el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, constancia de ello se evidencia a los folios 90 y 91 de la Segunda Pieza del Expediente, en el cual riela inserto cómputo legal practicado por el Tribunal A quo.
TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por los Abogados ROMMEL ALEXANDER PUGA GONZÁLEZ, JOHAN MANUEL PUGA GONZALEZ y ANDRES ALFREDO PUGA ZABALETA, en su carácter de Defensores Privados de los Ciudadanos WILMER ALEXANDER CARVAJAL OCHOA, MANUEL FELIPE TORRES y GERARDO ANTONIO RAMIREZ GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 447, ordinales 4° y 5° en concordancia con los artículos 196 parte in fine y 330, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de las incidencias desarrolladas en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 11 de Octubre de 2010 por el Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Doctora Jacqueline Tarazona Velásquez, en la causa seguida a sus defendidos, por la presunta comisión del delito de Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. En consecuencia esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 447, 448, 449 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, derecho ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por los Abogados ROMMEL ALEXANDER PUGA GONZÁLEZ, JOHAN MANUEL PUGA GONZALEZ y ANDRES ALFREDO PUGA ZABALETA, en su carácter de Defensores Privados de los Ciudadanos WILMER ALEXANDER CARVAJAL OCHOA, MANUEL FELIPE TORRES y GERARDO ANTONIO RAMIREZ GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 447, ordinales 4° y 5° en concordancia con los artículos 196 parte in fine y 330, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de las incidencias desarrolladas en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 11 de Octubre de 2010 por el Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Doctora Jacqueline Tarazona Velásquez, en la causa seguida a sus defendidos, por la presunta comisión del delito de Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. En consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Diarícese.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
LA JUEZ PONENTE
DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS J.
LA JUEZ
DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
LA SECRETARIA
ABG. SAHIR CORTEZ
En ésta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA
ABG. SAHIR CORTEZ
Exp. N° S5-10-2827
JOG/CMT/MCVJ/TF/eb