REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 6
Caracas, 11 de noviembre de 2010
200° y 151°
AUTO DE ADMISIÓN
Expte. N° 2902-2010 (Aa) S-6
PONENTE: GLORIA PINHO

Corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho SONIA KARINA FORTIN, en su carácter de defensora privada del ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZALEZ CRESPO, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 único aparte y numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión de fecha 5 de octubre de 2010, dictado por el Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual “se reserva emitir el pronunciamiento de la solicitud de nulidad absoluta en buen derecho en el acto de la audiencia preliminar en acatamiento a lo ordenado por la Sala 4 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal”.

Visto lo anterior pasa la Sala a decidir en los términos siguientes:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“…Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente,
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…

SEGUNDO: La profesional del derecho SONIA KARINA FORTIN, en su carácter de defensora privada del ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZALEZ CRESPO, posee la legitimidad requerida para interponer el recurso de apelación en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 5 de octubre de 2010 mediante la cual “se reserva emitir el pronunciamiento de la solicitud de nulidad absoluta en buen derecho en el acto de la audiencia preliminar en acatamiento a lo ordenado por la Sala 4 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal”, asimismo interpone el recurso el 9 de octubre de 2010, tal como se aprecia al folio 7 del presente cuaderno de incidencia, es decir ejerció el recurso de apelación al cuarto (4) día hábil, según cómputo suscrito por la secretaria adscrita a ese Tribunal, el cual se encuentra agregado al folio 58 del presente cuaderno; es decir, recurrió dentro del tiempo previsto en la norma adjetiva penal. Y por último la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por expresa disposición de la Ley.

TERCERO: En cuanto al escrito presentado por el profesional del derecho JUAN CARLOS GUTIERREZ CEBALLOS, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GILBERTO EMIRO CORREA ROMERO, dando contestación al recurso de apelación se aprecia que fue consignado en tiempo hábil, por lo tanto se admite y la Sala pasará a examinar los argumentos explanados al momento de dictar el pronunciamiento respectivo. Y ASI SE DECIDE

DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por interpuesto por la profesional del derecho SONIA KARINA FORTIN, en su carácter de defensora privada del ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZALEZ CRESPO, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 único aparte y numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión de fecha 5 de octubre de 2010, dictado por el Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual “se reserva emitir el pronunciamiento de la solicitud de nulidad absoluta en buen derecho en el acto de la audiencia preliminar en acatamiento a lo ordenado por la Sala 4 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal” de conformidad con lo previsto en el artículo 436 único aparte y numeral 5 del artículo 447 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En cuanto al escrito presentado por el profesional del derecho JUAN CARLOS GUTIERREZ CEBALLOS, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GILBERTO EMIRO CORREA ROMERO, dando contestación al recurso de apelación se aprecia que fue consignado en tiempo hábil, por lo tanto se admite y la Sala pasará a examinar los argumentos explanados al momento de dictar el pronunciamiento respectivo.
Regístrese, publíquese, diarícese la presente admisión y déjese copia en archivo de la misma.
LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
LA JUEZ

DRA. MERLY MORALES
LA JUEZ -PONENTE


DRA. GLORIA PINHO
EL SECRETARIO

Abg. OMAR PERAZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO

Abg. OMAR PERAZA
GP/MMPMM/OP/da-
Exp. N° 2902-2010(Aa) S-6