REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA SEIS
Caracas, 25 noviembre de 2010
200º y 151º
PONENTE: DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
CAUSA No. 2914-2010
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho Carlos Alberto García Guevara y Francisco Javier Hernández Santana, en su carácter de defensores de la imputada FANNY ALEJANDRA CAMPOS RANGEL, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quincuagésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 28 de octubre de 2010, mediante la cual decretó medida privativa judicial preventiva de libertad a la ciudadana sub judice.
En fecha 23 de noviembre de 2010 llegó a esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el N° 2914-2010 y en esa misma fecha se designó como ponente a la Dra. Patricia Montiel Madero.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, y estando dentro del lapso de ley, esta Sala se pronuncia en los siguientes términos:
-I-
ADMISIBILIDAD
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
El recurso de apelación fue planteado por los profesionales del derecho Carlos Alberto García Guevara y Francisco Javier Hernández Santana, en su carácter de defensores de la imputada FANNY ALEJANDRA CAMPOS RANGEL, el 28 de octubre de 2010, ante el Juzgado de Control, por lo que se desprende de los autos y del cómputo inserto al folio 7 de la presente incidencia, que lo hicieron al quinto (5) día hábil, respectivamente, siguiente a la fecha en que se dieron por notificados de la referida decisión. En consecuencia, esta Sala estima que el recurso fue ejercido en tiempo hábil, fundamentando el mismo con base a lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ha revisado esta Sala que se recurre contra el auto fundado fechado 28 de octubre de 2010, de la resolución tomada en ocasión a la audiencia de presentación de detenido celebrada en esa misma fecha, que decretó medida privativa judicial preventiva de libertad de la imputada FANNY ALEJANDRA CAMPOS RANGEL, por ese Despacho Judicial y conforme con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se trata de una decisión recurrible.
Finalmente al haber sido presentado el referido medio de impugnación, por quienes tienen legitimidad para hacerlo, en tiempo hábil y contra decisión recurrible, se estima que el recurso no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima pertinente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación. Y Así se decide.
-II-
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
La abogada Sandra Tibisay Romero Amundaray, actuando en su carácter de Fiscales Cuadragésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia plena, dio contestación al recurso de apelación ejercido por la defensa de la sub judice, el 15 de noviembre de 2010, como se desprende a los folios 12 al 189 del presente cuaderno de apelación.
En tal sentido, se evidencia de los autos, que la contestación fue ejercida dentro del lapso establecido por la ley, a tenor del contenido del artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, y es por ello que se admite a los fines de ser considerado al resolver el fondo del recurso de apelación. Y así se declara.
-III-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación ejercido por los profesionales del derecho Carlos Alberto García Guevara y Francisco Javier Hernández Santana, en su carácter de defensores de la imputada FANNY ALEJANDRA CAMPOS RANGEL, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quincuagésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 28 de octubre de 2010, mediante la cual decretó medida privativa judicial preventiva de libertad a la ciudadana sub judice.
SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación al recurso de apelación ejercido por la abogada Sandra Tibisay Romero Amundaray, actuando en su carácter de Fiscales Cuadragésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia plena,
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
PONENTE
LA JUEZ
DRA. GLORIA PINHO
LA JUEZ
DRA. MERLY MORALES
LA SECRETARIA
ABG. DENNY HERNANDEZ
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA
ABG. DENNY HERNANDEZ
EXP. N° 2914-2010 (Aa).-