REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
Caracas, 01 de Noviembre de 2010
200° y 151°
CAUSA 06-388
Revisado como ha sido el presente expediente, se evidencia que en fecha 07/08/2010 cesa la sanción impuesta al joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y en virtud de lo que establece el artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se pasa a fundamentar el Cese de la medida en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Fiscal Nº 117º del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, ABG. VERÓNICA FLORES
Defensor Publico Sexto (06), Abg. Dr. LUÍS MIGUEL ISLANDA
CAPITULO I
DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA
Conoce de la presente causa este Juzgado Primero de Ejecución de esta misma Sección y de este mismo Circuito, en fecha 08/06/2006, de acuerdo a la distribución de esa misma fecha efectuada por parte la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en virtud del ordenamiento efectuado por el Juzgado Primero (01º) de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, el cual en fecha 05/06/2006, acordó mediante Decisión Declinar por Competencia la causa seguida en contra del joven xxxxxxxxxxxxxxxxxx con la Medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de DOS (02) AÑOS cada una, para ser cumplidas de forma sucesiva, conforme a los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por considerarlo responsable del delito de TRAFICO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra El Traficó Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Derogado), ahora El Articulo 149 de La Ley Orgánica de Drogas.
.En fecha 10-06-2006, se dicto auto de Ejecución, donde entre otras cosas se acordó Fijar el Acto de Audiencia de Imposición de la Sanción al joven HERNÁNDEZ JHON ALBERTO, para el día 07-08-2006. Asimismo se libraron las respectivas Boletas de Notificación
En fecha 07-08-2006, se levanto Acta de Audiencia de Imposición de la Sanción, donde estando todas las partes presentes se acordó imponer al joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de la Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta.
Riela en los folios Ciento Noventa y uno (191) al Ciento Noventa y Dos (192) de la Primera Pieza Computo Certificado, donde se dejo constancia que la fecha tentativa para el cumplimiento de la sanción es para el 09-08-2008.
En fecha 02-10-2006 se dicto auto, a los fines de Librar Oficio a la Entidad de Atención C.A.C. Dra. Lya Imber de Coronil, Circuito Nº 01, con el objeto de remitirle El Cómputo debidamente certificado y la Ficha Técnica del joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Asimismo se libro el respectivo Oficio.
En fecha 23-02-2007, se dicto auto mediante el cual este Tribunal acordó librar Oficio al Centro de Atención C.A.C. Dra. Lya Imber de Coronil, Circuito Nº 01, a los fines que remitan El Consecutivo de citas del prenombrado sancionado. Asimismo se libro el respectivo Oficio.
En fecha 17-09-2007, se dicto auto mediante el cual este Tribunal acordó librar Oficio al Centro de Atención C.A.C. Dra. Lya Imber de Coronil, Circuito Nº 01, a los fines que remitan El Consecutivo de citas del prenombrado sancionado. Asimismo se libro el respectivo Oficio
En fecha 01-11-2007, se dicto auto mediante el cual se acordó Cerrar la Pieza Numero UNO (01). Asimismo se acordó Aperturar una nueva Pieza la cual tendrá la misma carátula que la primera y se denominara Pieza Dos (02)
En fecha 06-11-2007, se dicto auto mediante el cual este Tribunal acordó Ratificar el Oficio al Centro de Atención C.A.C. Dra. Lya Imber de Coronil, Circuito Nº 01, con el objeto que remitan El Consecutivo de citas del joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Asimismo se libro el respectivo Oficio
En fecha 03-03-2008 se dicto auto, a los fines de Librar Oficio a la Entidad de Atención C.A.C. Dra. Lya Imber de Coronil, Circuito Nº 01, con el objeto de remitirle El Informe Evolutivo y El Consecutivo de Citas del joven xxxxxxxxxxxxxxxxxx. Asimismo se libro el respectivo Oficio.
En fecha 01-04-2008 se dicto auto mediante el cual este Tribunal acordó Fijar Audiencia de Revisión de la Medida, para el 22-04-2008. Asimismo se libraron las respectivas Boletas de Notificación
En fecha 22-04-2010, se levanto Acta de Diferimiento, donde se dejo constancia que se difirió el Acto de Audiencia para la Revisión de la Sanción al joven xxxxxxxxxxxxxxxxxx en virtud de su incomparecencia. Asimismo se acordó Diferir el acto para el día 12-05-2008. De igual manera se libro la respectiva Boleta de Notificación
En fecha 12-05-2008, se levanto Acta de Audiencia, donde se dejo constancia que se acordó Mantener con la Medida Impuesta al joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
En fecha 06-10-2008, se dicto auto mediante el cual se acordó Fijar la Audiencia de Revisión de la Medida, para el 20-10-2008. Asimismo se libraron las respectivas Boletas de Notificación
En fecha 20-10-2008, se levanto Acta de Audiencia para Verificar el Posible Cese de la Sanción, donde estando todas las partes presentes se acordó El cese de la Sanción de Libertad Asistida. Asimismo se realizo la respectiva Resolución por el Cese.
En fecha 22-10-2008, se recibió Diligencia suscrita por la Defensa, con el objeto de solicitarle a este Despacho que se le hagan Estudios Clínicos al joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por cuanto presuntamente tiene problemas de visión
En fecha 23-10-2008, se dicto auto mediante el cual este Tribunal acordó Oficiar al Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, con el objeto que se le hagan los Estudios Clínicos al joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por cuanto tiene problemas de visión. Asimismo se libro el respectivo Oficio.
En fecha 15-06-2009, se dicto auto mediante el cual este Tribunal acordó Fijar el Acto de Audiencia Para Revisar la Sanción, para el día 28-07-2010. Asimismo se libraron las respectivas Boletas de Notificación
En fecha 28-07-2009, se levanto Acta de Diferimiento, donde se dejo constancia que se difirió el Acto de Audiencia para Revisar la Sanción al joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud de su incomparecencia. Asimismo se acordó Diferir el acto para el día 22-09-2009. De igual manera se libro la respectiva Boleta de Notificación
En fecha 22-09-2009, se levanto Acta de Diferimiento, donde se dejo constancia que se difirió el Acto de Audiencia para Revisar la Sanción al joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en virtud de su incomparecencia. Asimismo se acordó Diferir el acto para el día 20-10-2009. De igual manera se libro la respectiva Boleta de Notificación.
En fecha 20-10-2009, se levanto Acta de Audiencia de Revisión de Medida, donde estando todas las partes presentes, este Tribunal acordó Mantener el cumplimiento de la Medida de Reglas de Conducta al joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
En fecha 27-04-2010, se dicto auto mediante el cual este Tribunal acordó Fijar el Acto de Audiencia para Revisar la Sanción al prenombrado sancionado, para el 19-05-2010. Asimismo se libraron las respectivas Boletas de Notificación
En fecha 19-05-2010, se dicto auto mediante el cual se acodo Diferir el Acto de Audiencia para Revisar la Sanción al joven xxxxxxxxxxxxxx, en virtud de su incomparecencia. . Asimismo se acordó diferir el acto para el día 030-06-2010. De igual manera se libraron las respectivas Boletas de Notificación a las Partes.
En fecha 03-06-2010, se levanto Acta de Diferimiento, donde se dejo constancia que se difirió el Acto de Audiencia para Revisar la Sanción al joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud de su incomparecencia. Asimismo se acordó Diferir el acto para el día 21-06-2010. De igual manera se libro la respectiva Boleta de Notificación
En fecha 21-06-2010, se levanto Acta de Audiencia de Revisión de Medida, donde estando todas las partes presentes, este Tribunal acordó Mantener el cumplimiento de la Medida de Reglas de Conducta al joven xxxxxxxxxxxxxxxxxx
CAPITULO II
MOTIVOS PARA DECIDIR
Ahora bien, el joven Hxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxfue impuesto de la Medida de Libertad Asistida, por el lapso de DOS (02) AÑOS, prevista en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en fecha 07-08-2006, comenzando a computarse el cumplimiento de dicha medida desde el 09-08-2006, fecha en la cual ingresa a la Unidad de Atención Integral al Adolescente Sancionado Con Medida No Privativa de Libertad Complejo Luces de Alba. Seguidamente se evidencia que en fecha 20-10-2008, se acordó el Cese de la Sanción de Libertad Asistida y se le Impone la Sanción de Reglas de Conducta, prevista en el Articulo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, que deberá cumplir por el lapso de DOS (02) AÑOS; y visto asimismo que ya ha transcurrido el tiempo necesario para Decretar el Cese la Sanción de Regalas de Conducta, a tal efecto, se pasa a señalar textualmente el contenido previsto en el literal h) del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es a tenor:
“… Articulo 647. Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) omissis…
b) omissis…
c) omissis…
d) omissis…
e) omissis…
f) omissis…
g) omissis…
h) Decretar la cesación de la medida;
i) omissis……”
Por todo lo antes señalado y por cuanto efectivamente en la presente causa se evidencia que desde la fecha 09-08-2006, en la cual el joven HERNÁNDEZ JHON ALBERTO, dio inicio al cumplimiento de la sanción impuesta, hasta la fecha de hoy en que se dicta la presente decisión, ha transcurrido el tiempo necesario para darse por cumplida la medida impuesta, y dar por terminado la sanción, tal como lo dispone el articulo 621 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, operando así el CESE DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) años, prevista en el articulo 624 de la Ley Especial; resultando de esta manera lo mas procedente y ajustado a derecho es decretar el CESE DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por lapso de (02) AÑOS, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por considerarlo responsable del delito de TRAFICO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra El Traficó Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Derogado), ahora El Articulo 149 de La Ley Orgánica de Drogas.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones, legales antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda, el CESE DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por lapso de (02) AÑOS, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del joven Hxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en consecuencia se Declara en LIBERTAD PLENA, por considerarlo responsable del delito de. TRAFICO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra El Traficó Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Derogado), ahora El Articulo 149 de La Ley Orgánica de Drogas. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión y en la oportunidad legal correspondiente remítanse las presentes actuaciones a la Oficina de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido. CÚMPLASE.-
LA JUEZ;
DRA. MARIA CAROLINA BALDO