REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCIÓN ADOLESCENTE
102



ACTA DE AUDIENCIA PARA DEBATIR EL POSIBLE CESE DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA



Causa N° 517-09


JUEZ: ELENA BAENA


FISCAL 117° DEL MINISTERIO PÚBLICO: VERONICA FLORES


DEFENSA PÚBLICA 6º: ANNERYS AVILES


SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXX


SECRETARIA: XIOMARA MONTILLA




En el día de hoy, 01 DE NOVIEMBRE DE 2010, siendo la 1:15 horas de la tarde, se procedió a celebrar Audiencia para Debatir el posible cese de la Medida de Libertad Asistida del sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa ante este Tribunal, signado bajo el N° 517-09, por lo que se constituyó el Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, integrado por la Juez ELENA BAENA, y la Secretaria XIOMARA MONTILLA, quien dejó constancia de la presencia de la Fiscal 117° del Ministerio Público, Abg. VERONICA FLORES, el referido sancionado y la Defensa Pública 6º del sancionado, Abg. ANNERYS AVILES, la ciudadana juez informó a las partes la finalidad de la audiencia. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL SANCIONADO XXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien expuso: “Yo me fui a vivir para Santa Lucía, Estado Miranda, porque los malandros se metieron en mi casa, amenazaron a mi familia y le dijeron que si me veían me iban a matar, por eso no me he presentado más, por temor a lo que me pueda suceder, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA 6º, quien expone: “Esta defensa, visto lo manifestado por el sancionado, solicita se le brinde una oportunidad a mi defendido a fin de verificar la posibilidad de declinar la presente causa a los Valles del Tuy, Estado Miranda, a fin de que mi defendido cumpla la sanción en dicho territorio, es todo”. A CONTINUACION LA REPRESENTANTE 117° DEL MINISTERIO PÚBLICO, expone: “Esta Representación Fiscal solicita el incumplimiento de la sanción sustituida a Libertad Asistida y Reglas de Conducta y se imponga la Privación de Libertad por el resto de tiempo que le queda por cumplir, toda vez que no se justifica que el sancionado desaparezca del proceso aduciendo lo alegado por el mismo, es todo”. Oída las partes, este Juzgado 3° de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en uso de sus facultades legales conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: PRIMERO: Se desestima la petición de la representante del Ministerio Público, en relación a la imposición de la medida de Privación de Libertad por incumplimiento, toda vez que se desprende del dicho del sancionado la posible declinatoria por territorio de la presente causa, la posibilidad de una declinatoria nace de la insistencia del sancionado que está amenazado de muerte por donde vive y hasta en las inmediaciones del Centro Luces del Alba, denuncia la cual fue recogida por todos los informes que consigna la delegada. En tal sentido, no habiendo mayor intervención ni por las partes ni mucho menos por el equipo técnico para orientar al sancionado y abordarlo de manera tal que permita un mínimo de seguridad en su actuar diario, como el brindarle herramientas que le hagan sentir confianza en el equipo técnico para poder asumir con animo sereno su realidad, si bien es cierto que el sancionado actualmente cuenta con 20 años de edad, siendo mayor, no es menor cierto que esa mayoría de edad proviene de una adolescencia marcada por la desobediencia, rebeldía y no acatamiento de las normas familiares y leyes, la cual se ha trasladado a su mayoría de edad, de modo que, visto que por esa amenaza de muerte no ha seguido cumpliendo con la medida y señala su nuevo lugar de residencia, es por lo que se insta al mismo a consignar Constancia de Residencia firmada y sellada por la autoridad competente en un lapso de 8 días contados a partir del día de mañana 02-11-2010. SEGUNDO: A fin de explicar al Sancionado el contenido del artículo 628 Parágrafo Segundo literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a que el incumplimiento injustificado de la sanción impuesta, ocasionará la privación de su libertad hasta por el plazo máximo de seis (06) meses, este Tribunal interroga al sancionado de la siguiente manera: PREGUNTA: ¿Usted está consciente de la oportunidad que este Tribunal le dio al sustituirle la medida privativa que tenía por la de Libertad Asistida y Reglas de Conducta? CONTESTÓ: Si, pero es que cuando iba al centro a presentarme habían unos chamos que me amenazaban de muerte como ya lo dije. PREGUNTA: ¿Usted sabe que el incumplimiento de esta medida tendría como consecuencia que nuevamente puede estar privado de libertad? CONTESTÓ: Si. PREGUNTA: ¿Usted está consciente lo que sucederá si en 8 días no trae la constancia de residencia que le exige este Juzgado? CONTESTÓ: Si, que me dicten una captura y voy preso. Es todo. Se concluyó la audiencia siendo la 1:45 horas de la tarde. Se levantó acta de lo tratado, la cual una vez leída se firmó en señal de conformidad, quedando las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí resuelto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ,





ELENA BAENA