REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCIÓN ADOLESCENTE
102


ACTA DE AUDIENCIA ORAL
PARA OIR AL SANCIONADO


Causa N° 541-09



JUEZ: ELENA BAENA

FISCAL 117° DEL MINISTERIO PÚBLICO: VERONICA FLORES

DEFENSA PRIVADA: RAMON JESUS COLINA

DIRECTORA CFI COCHE: NIURKA TIRADO

TRABAJADORA SOCIAL CFI COCHE: AURA PARRA RIVERO

TRABAJADORA SOCIAL COCHE: YUBELKI MENDOZA

SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

SECRETARIA: XIOMARA MONTILLA


En el día de hoy, 01 DE NOVIEMBRE DE 2010, siendo 11:15 horas de la mañana, se procedió a celebrar audiencia para oír al joven XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa ante este Tribunal, signado bajo el N° 541-09, a fin de oír al mismo, en relación a su comportamiento en el centro, visto que el equipo técnico a suscrito muchos informes negativos, por lo que se constituyó el Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, integrado por la Juez ELENA BAENA, y la Secretaria XIOMARA MONTILLA, quien dejó constancia de la presencia de la Fiscal 117° del Ministerio Público, Abg. VERONICA FLORES, el referido sancionado previo traslado de la Casa de Formación Integral “Coche”, el Defensor Privado del sancionado, Abg. RAMON JESUS COLINA, la Directora de la Casa de Formación Integral “Coche”, TSU NIURKA TIRADO y las Trabajadoras Sociales del referido centro de reclusión, Lic. AURA PARRA RIVERO y Lic. YUBELKI MENDOZA, la ciudadana juez informó a las partes la finalidad de la audiencia. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL SANCIONADO XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien expuso: “Yo no le quito nada a nadie porque no me hace falta, eso de líder negativo lo dice es el equipo técnico porque yo tengo más tiempo ahí y en todo me quieren involucrar, si lo del último informe es verdad, ¿por qué no se lo dijeron a usted allá en el centro cuando fue? Esta audiencia lo que me va es a perjudicar, porque la misma señorita me dijo que me iba a llevar a un paseito porque yo lo que necesitaba era una buena paliza, ese trato es más que todo con los de ejecución, cada vez que quieren va la policía y nos caen a palos, hacer requisa o en algún intento de motín en los que yo no he intervenido, lo que hacemos es echar broma cuando hablamos con los demás compañeros y con los guías, yo quiero cumplir mi mayoría y que me trasladen a una cárcel de adultos, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, quien expone: “La defensa orienta al sancionado: en relación a la situación en que está, esto no es fácil, tiene que tratar de asumir un rol, de someterte a ser líder positivo, y esto significa que es el llamado hombre ciego, sordo y mudo, pero que no se mete en problemas, esos juegos no son para adolescentes como ustedes y como adulto no tendrás este tipo de audiencias porque para el adulto no existe eso, el sancionado tiene que asumir un rol y es el de tu vida, esto es cumpliendo tu pena, cumpliendo con la sociedad y debes asumirlo con responsabilidad. Tú debes darme herramientas para solicitar tú libertad y lo que hay en el expediente son informes negativos ¿como puedo ayudarlo? Solicito respetuosamente a este Tribunal y al Ministerio Público se investigue tal situación, que señala mi defendido, ocurre en el centro, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA TRABAJADORA SOCIAL DE LA CASA DE FORMACION INTEGRAL COCHE, LIC. YUBELKI MENDOZA, RESPONSABLE DE LA FASE DE EJECUCION EN EL CENTRO, quien expone: “Al sancionado lo conozco desde que se encontraba internado en Ciudad Caracas, al pasarlo a Coche también seguí evaluándolo porque fui trasladada, él en conversación con nosotras hasta reconoce su mal comportamiento y se compromete a mejorar e incluso hay informes que no se han levantado por acuerdos llegados con el sancionado, han habido 5 desintoxicaciones y hubo avances importantes pero al estar con sus pares, su comportamiento es diferente y negativo. Lo que ha dicho sobre los excesos que se le presentan, ha sido tratado, por ejemplo, este mismo viernes pasado hubo una situación de la cual no se ha levantado el informe, se decomisó una batería de celular y el sancionado profirió amenazas y dijo que estaba reunido el equipo, que es el grupo del cuarto donde él está, luego el maestro tuvo una situación con otro adolescente e hizo contención y en eso el sancionado aquí presente dio la amenaza al maestro. El llamado al sancionado es a la reflexión, porque él tiene un nivel de instrucción que no tienen la mayoría de sus compañeros, más capacidad de reflexión, ese es el llamado al sancionado es todo”. A CONTINUACION LA REPRESENTANTE 117° DEL MINISTERIO PÚBLICO, expone: “En fecha 08-03-2010, se impone al sancionado de la medida de privación de libertad, en fecha 24-05-2010 se lleva a cabo audiencia para oírlo, motivado a los informes negativos consignados para el momento y se solicitó el traslado al internado de coche; ahora bien, la Fiscalía va a solicitar en este acto el traslado al CFI Ciudad Caracas por la cantidad de informes negativos en el CFI Coche, hay amenazas para los responsables, quienes trabajan en el centro de coche de una u otra manera. Igualmente el sancionado no ha podido justificar cada uno de los informes negativos que reposan en el expediente, y lo que le queda claro al Ministerio Público en este acto es que el sancionado no toma en serio su sanción, culpa a otros de su conducta y muy responsablemente al cumplir la mayoría de edad la vindicta pública solicitará al Tribunal el traslado a un internado de adultos, es todo”. ACTO SEGUIDO LA DEFENSA PRIVADA, expone: “Vista la solicitud del Ministerio Público, la defensa se opone por cuanto mi defendido está amenazado de muerte en el CFI Ciudad Caracas y trasladarlo allí sería su sentencia de muerte, no tendríamos oportunidad de otra audiencia, por lo que solicito no sea trasladado mi defendido y permanezca en el CFI Coche, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL SANCIONADO XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien expuso: “Bueno, me comprometo con todos ustedes a cambiar y mejorar mi conducta, hacerle caso a las autoridades del centro, es todo”. Oída las partes, este Juzgado 3° de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en uso de sus facultades legales conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: PRIMERO: Se desestima la petición de la representante del Ministerio Público, en relación al traslado del sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de la Casa de Formación Integral Coche a la casa de Formación Integral Ciudad Caracas, en virtud de lo manifestado por la defensa, acerca de que el referido sancionado se encuentra amenazado de muerte en Ciudad Caracas y ese fue el motivo que dio origen a su traslado para Coche, por lo que este Tribunal debe garantizar los derechos del sancionado mientras esté privado de libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que el sancionado permanecerá recluido en la Casa de Formación Integral Coche. SEGUNDO: En cuanto a lo señalado por el sancionado que parece denunciar violación a sus derechos fundamentales, este decidor no consigue asidero en su exposición, ya que señala que la señorita lo amenazó, que le iba a dar una paliza, lo cual fue una expresión y que los policías van cuando ellos los llaman y le caen a palos, tampoco fue contundente en señalar un hecho concreto, es por ello que se desestima la presente denuncia. TERCERO: El sancionado se compromete a cambiar su conducta, comportamiento y su lenguaje en el centro y el comportamiento de líder negativo señalado en los informes, por lo que visto lo manifestado por el mismo, este Tribunal insta al sancionado al estricto cumplimiento del compromiso pactado en esta audiencia, en presencia de todos los que suscriben la presente acta, de conformidad a lo establecido en el artículo 632 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se concluyó la audiencia siendo la 1:00 horas de la tarde. Se levantó acta de lo tratado, la cual una vez leída se firmó en señal de conformidad, quedando las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí resuelto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ,




ELENA BAENA