REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 3
SECCION ADOLESCENTES
SALA 106
Caracas, 01 de Noviembre de 2010
200° y 151°
Visto que el día de hoy se encontrada fijada la Audiencia de Imposición de los sancionados: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quienes se les sigue causa signada bajo el N° 602-10, y revisadas las actas que conforman el presente expediente se observa que en fecha 23-09-10 se le dio entrada al presente expediente fijando para el lunes 04-10-10 la Audiencia para la Imposición de la Sanción; en fecha 24-09-10 el sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, se presentó ante el tribunal de manera voluntaria dándose por notificado de la Audiencia para la Imposición de la Sanción en el cual se evidencia la firma, hora y fecha del mismo en el folio 244 del expediente; en fecha 30-09-10 se acordó acumular la compulsa Nº 568-10 a la causa original Nº 602-10, seguida en contra de los sancionados: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por cuanto los hechos por los cuales fueron presentados los sancionados son los mismos; en fecha 04-10-10 se difirió la Audiencia de Imposición de la Sanción por cuanto los sancionados de autos no se presentaron a la audiencia acordándose nuevamente el diferimiento para el día 11-10-10; en fecha 11-10-10 no se dio despacho por cuanto la Juez titular de este tribunal fue designada para conformar una mesa técnica de trabajo, en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura todo lo anterior por orden de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal difiriéndose la audiencia para el día 25-10-10; en fecha 25-10-10 se difirió la Audiencia de Imposición de la Sanción por cuanto los sancionados de autos no se presentaron a la audiencia acordándose nuevamente el diferimiento para el día 01-11-10; siendo hoy 01-11-10 se deja constancia que compareció al acto la Fiscal 117ª del Ministerio Público , la Defensora Pública Nº 01, no así los sancionados: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, razón por la cual, este Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en uso de sus atribuciones legales que le confiere la Ley, ACUERDA: DECLARAR EN REBELDIA a los sancionados: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXX, por no comparecer; ni presentarse ante el tribunal; Es su obligación mantenerse frente al proceso de ejecución ya que dejaron de ser un imputados para convertirse en sancionados, es decir, fueron considerados culpable de un hecho punible, entonces los sancionados están en la fase de cumplir con la sanción y es perseguible por el Estado de forma inmediata, visto que la ejecución de las medidas su objetivo es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia no solo familiar sino en su entorno social; razón para lograr su inmediata captura porque el trascurrir del tiempo solo llevaría a la extinción de la sanción, entonces el instrumentar los mecanismos necesarios para hacerle cumplir la sanción es impostergable aunado que la defensa está notificada desde el 04-10-10 y no ha informado a este tribunal; cualquier contacto a través de teléfonos con los sancionados, todo lo anterior de conformidad a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en consecuencia oficiar a la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a objeto de que localicen y capturen a los referidos sancionados. Cúmplase
LA JUEZ
ELENA BAENA
LA SECRETARIA
XIOMARA MONTILLA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
LA SECRETARIA
XIOMARA MONTILLA
Causa N° 602-10
EB/XM/jch