REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102
Caracas, 12 de Noviembre de 2010
200° y 151°
DE LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA
Por recibidas las presentes actuaciones con Detenido, en fecha 11-11-10 procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Área Metropolitana de Caracas, constante de 01 Pieza con 218 folios útiles, relativas al sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, este tribunal una vez analizado la competencia para la supervisión y control de la sanción impuesta se declara competente para tal fin, conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, revisadas como fueron las mismas acordó: PRIMERO: Darle entrada al expediente, quedando asentado con el N° 610-10 (nomenclatura de este tribunal) y anotarlo en los libros respectivos. SEGUNDO: Ejecutar la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Sexto de Control de esta Sección y Circuito, de fecha 21-10-10, en la cual se sancionó el joven: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.034.768, con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal. TERCERO: Oficiar a la Casa de Formación Integral “Ciudad de Caracas” a los fines de que trasladen al sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX el día Lunes 22 de Noviembre de 2010, a las 9:00 horas de la mañana, por cuanto este tribunal en esta misma fijó la audiencia para imponerlo de las condiciones bajo las cuales dará cumplimiento a la Privación de Libertad, por el lapso de 03 años y 04 meses. CUARTO: Citar a las partes. CÚMPLASE.
LA JUEZ
ELENA BAENA.
LA SECRETARIA
XIOMARA MONTILLA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
XIOMARA MONTILLA
Causa Nº 610-10
EB/XM/jch