REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION Nº 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102
Caracas, 23 de noviembre de 2010
200º y 151º
REFORMULACION COMPUTO MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD
CAUSA 328-05
Visto el escrito que antecede, interpuesto en esta misma fecha por la Fiscalía 117º del Ministerio Público con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicitan la reformulación del cómputo de la medida de Servicios a la Comunidad impuesta por el lapso de 6 meses al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad N° V- XXXXXXXXX, a quien se le sigue causa ante este Tribunal, signada bajo el N° 328-05, observándose del último cómputo practicado, que se desprende error material, computándose la medida por al lapso de 7 meses, siendo lo correcto el lapso de 6 meses, como bien lo establece el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto se evidencia del Oficio N° 2162-10 inserto a los folios 246-247, de fecha 25-10-2010 y recibido en este Tribunal en fecha 26-10-2010, emanado de la Unidad de Formación Integral para al Adolescente Sancionado con Medidas No Privativas de Libertad, mediante el cual remiten Control de Asistencia al Servicio Comunitario, refiriéndose del mismo que el sancionado inició el cumplimiento en fecha 22-10-2010; es por lo que se acuerda practicar la respectiva reformulación del cómputo, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del cual se notificara a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ,
ELENA BAENA.
EL SECRETARIO,
ARIS JOSE LA ROSA ALVAREZ
Quien Suscribe, ARIS JOSE LA ROSA ALVAREZ, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, procede a realizar la reformulación del cómputo relativo a la medida de Servicios a la Comunidad, que le fue impuesta al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por el lapso de 6 meses, tomándose como fecha de inicio de cumplimiento al Servicio Comunitario, el 22-10-2010, por lo que se establece como fecha de cumplimiento, el día 22-04-2011.
EL SECRETARIO,
ARIS JOSE LA ROSA ALVAREZ
Causa Nº 328-05
EB*AJLRA*jahm