REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
200° y 151
PARTE DEMANDANTE: ABOGADO HUMBERTO JOSE BUCARITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.780.041, inscrito en el IPSA bajo el N° 92.843 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SANDY ALFREDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.942.446.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SONIA VIOLETA RODIGUEZ, venezolana, mayor de edad, Abogado Inscrito en el IPSA bajo el N° 25.609 y de este domicilio.
MOTIVO: Homologación de (Convenimiento). Cobro de Bolívares (Vía Intimación)
EXPEDIENTE Nº 15335
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Vista el acta de medida de Embargo Preventivo de fecha 13 de Octubre de 2010, que corre inserto al folio 13, 14 y su vto en el cuaderno de medida del presente expediente proveniente del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero, Bolívar, Mejias y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde los ciudadanos: Sandy Alfredo Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.942.446, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio Sonia Violeta Bolívar inscrita en el IPSA bajo el Nro 25.609, parte demandada en la presente causa y el Abogado Humberto Bucarito, inscrito en el IPSA bajo el N° 92.843, parte demandante respectivamente ya identificados, mediante la cual efectuaron un convenimiento y exponen, el demandado propone pagar el monto adeudado a la parte demandante en los términos que en él se explana, lo cual es aceptado por la parte demandante; igualmente solicitan del Tribunal la Homologación del presente convenimiento.
Y por cuanto se observa que el auto composición procesal planteada no resulta contrario a derecho, se le imparte su HOMOLOGACION ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente convenimiento, por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los quince (15) días de Noviembre de 2010. Siendo las 9:00 de la mañana. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
LA JUEZA.
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO MARQUEZ TILLERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO MARQUEZ TILLERO
MBCN/thais.A
EXP N° 15335
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