República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Segundo De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
200° y 151°
Parte Demandante: Manuel Antonio Guerra, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro 5.395.546, inscrito en el IPSA bajo los Nº 42.358 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación.
Parte Demandada: Armando Jose Barreto, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.365.557, domiciliado en la vereda 21 casa Nº 10 Guaritos IV del Municipio Maturín del Estado Monagas.
Abogado Asistente de la Parte Demandada: Delia Guevara Tineo, venezolana, mayor de edad, Abogada Inscrita en el IPSA bajo el Nº 65.438 y de este domicilio.
MOTIVO: Homologación (Convenimiento) Cobro de Bolívares (vía Intimación).
EXPEDIENTE Nº 15.380
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Vista la diligencia presentada en fecha: 25 de Octubre de 2010, suscrito por el Abogado Manuel Antonio Guerra, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 42.358 y de este domicilio parte demandante actuando en su propio nombre y representación mediante el cual expone: En visto el convenimiento efectuado con el ciudadano: Jose Armando Barreto, parte demandada por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Bolívar, Punceres, Piar, y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la cual riela a los folios 11, 12, y 13 del cuaderno separado en los términos que en él se explana, lo cual es aceptado por la parte demandante; igualmente solicitan del Tribunal la Homologación de la presente convenimiento, la liberación del vehiculo, y se le expida por secretaria copia mecanografiada del presente convenimiento de la diligencia y del auto que lo acuerda.
Y por cuanto se observa que la autocomposición procesal planteada no resulta contrario a derecho, se le imparte su HOMOLOGACION ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y con relación lo solicitado este Tribunal acuerda PRIMERO: Dejar sin efecto la detención sobre el vehiculo con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: CHEYENNE 1500 A, Tipo: PICK-UP, Color: BLANCO, PLACAS Nº 77YXAA, Serial de la Carrocería: C1C4ZNV352677, Serial del Motor: ZNV352677, por cuanto fue detenido preventivamente, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara del circunscripción Judicial del Estado Monagas, y asi mismo se acuerda expedirle copia Mecanografiada por secretaria del convenimiento de la diligencia y del auto que lo provee.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente Convenimiento, por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada. Asi mismo se acuerda oficiar al Comandante de la Policía del Estado Monagas, los fines de hacer la entrega del vehiculo antes descrito a la parte demandante.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los (02) días de Noviembre de 2010. Siendo las 10:00 de la mañana. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación………………………………….
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
LA JUEZA
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO MARQUEZ TILLERO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste
EL SECRETARIO.
ABG. PEDRO MARQUEZ TILLERO

MBCN/Milagros
EXP nº 15.380