REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNCIIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
200° y 151°
DEMANDANTE: Reyes Simeon Muñoz Peinado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.477.788.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Miguel Ángel Golindano Lara, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 91.652.

DEMANDADOS: Sociedad Mercantil Consilux Consultoria E Construcciones Eléctricas LTDA-Consilux Tecnologia.

MOTIVO: Cobro de Bolívares

EXP: 15505-10

Este Juzgado, vista la demanda de Cobro de Bolívares, presentada por el ciudadano Reyes Simeon Muñoz Peinado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.477.788, y de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Miguel Ángel Golindano Lara, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 91.652, en contra de Sociedad Mercantil Consilux Consultoria E Construcciones Eléctricas LTDA-Consilux Tecnología, se le da entrada, ordena formar expediente y numerarse bajo el N° 15505- Luego de analizar la presente demanda, a la luz de lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil en lo referente a la competencia y la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, de fecha 18/03/2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, que en su artículo 3, establece: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia, según las reglas ordinarias de la competencia por la Cuantía, actuando en concordancia con el criterio de los Municipios considera esta Juzgadora que en el caso que nos ocupa, de una simple lectura realizada al escrito de la demanda, situación esta que obliga a este Tribunal a declinar Competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en razón de la materia Y así se decide.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MATURIN, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Que es INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la Cuantía y que cuya competencia le corresponde al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior se DECLINA LA COMPETENCIA AL Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. TERCERO: De conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se le hace saber a la parte solicitante que puede hacer uso del recurso de regulación de competencia establecido en tal dispositivo legal. En su oportunidad legal remítase el presente expediente al Juzgado declarado competente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los veintidós (22) día del mes de Noviembre del año dos mil Diez. Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NAVAEZ,
EL SECRETARIO,

ABG. PEDRO MARQUEZ
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO,

ABG. PEDRO MARQUEZ
MBCN/thais