REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE:
DEMANDANTES: ZURMA LISBETH MARCHAN Y MARIO ALFONSO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.054.894 y 13.475.546 y de este domicilio.
ASISTIDOS POR LA ABOGADA: INES MARIA ROJAS GASCON, venezolana, mayor de edad, Inscrita en el IPSA bajo el Nº. 121.231 y de este domicilio.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE Nº14.950
“ VISTOS “ SIN INFORMES DE LAS PARTES.-
En fecha 29 de Septiembre del 2009, comparecen por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios los ciudadanos: ZURMA LISBETH MARCHAN Y MARIO ALFONSO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.054.894 y 13.475.546, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Dra. INES MARIA ROJAS GASCON, abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 121.231 y expusieron, lo siguiente:
“Que en fecha 17 de Junio de 2009, contrajeron matrimonio civil, por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, fijando su domicilio conyugal en la urbanización los Samanes casa Nº 05 Zona Industrial esta ciudad del Estado Monagas… Que en dicha Unión Matrimonial no procrearon hijos , ni adquirieron bienes de fortuna. Que en los Primeros momentos de la unión Conyugal el ambiente que reinaba en el hogar de armonía, amor y felicidad , pero aproximadamente el 28 de Agosto 2008, ese ambiente de tranquilidad y armonía que reinaba en el hogar conyugal fue cambiando existiendo gran disparidad caracteres y otros motivos, los cuales los han llevado a la determinación y el deseo de separarse de cuerpos de mutuo consentimiento….Terminan fundamentando su solicitud en la parte In-fine de los artículos 185, 188 al 196 del código civil…”-
En fecha 01 de Octubre de 2009, se le da entrada a la solicitud y se emplaza a los solicitantes a consignar copia certificada del acta de matrimonio a los fines de la admisión de la solicitud. Mediante diligencia suscrita en fecha 22 de Octubre de 2009, la cónyuge debidamente asistida por su abogada asistente INES MARIA ROJAS GASCON, consigna copia certificada del acta de matrimonio. En fecha 26 de Octubre de 2009, se admite la solicitud y se libra boleta de notificación al Ministerio Publico. El 02 de Noviembre 2009, se da por notificada la Fiscal 8va del Ministerio Publico, cuya boleta es agregada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado, en fecha 17 de noviembre de 2009. El 22 de Noviembre de 2010, ambos cónyuges solicitan la conversión de la separación de Cuerpos en Divorcio y siendo oportunidad para dictar sentencia, se hace hoy en los siguientes términos:
PRIMERA:
Admitida la solicitud y decretada la separación el 26 de Octubre de 2009, pedida la conversión en divorcio por ambos cónyuges en fecha 22 de Noviembre de 2010. Observa el Tribunal, que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la fecha a la solicitud de Conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declare procedente la petición formulada. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDA.
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y 189 del Código Civil, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vinculo conyugal que existe entre los ciudadanos: ZURMA LISBETH MARCHAN Y MARIO ALFONSO RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad nros: 13.054.894 y 13.4745.546, respectivamente identificados, según se evidencia de acta de matrimonio civil celebrado por ante la Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, en fecha: 17/06/2008. Este Tribunal le imparte su homologación a la declaración hecha por los cónyuges en la solicitud, de que no existen bienes gananciales en dicha comunidad.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los (23) días del mes de Noviembre del dos mil Diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO TILLERO MARQUEZ
En esta misma fecha, siendo las 10:00 AM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.- El Strio.
EXP Nº 14.950
Milagros
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