REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
Maturín, 26 de Noviembre de 2010.-
200º y 151º
Vista la anterior demanda relacionada con el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por el ciudadano WAEL JOSE MOHAMAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.117.408, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil SURTIMUEBLES WAEL, C.A., representado por sus apoderados judiciales abogados en ejercicio JUAN GARCIA DUNO Y MARTINA CARRERA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 146.358 y 62.539, este Tribunal previo a emitir pronunciamiento en cuanto a su admisión o no, observa: “Que en fecha Quince (15) de Noviembre de 2.010, este Juzgado dictó despacho saneador, concediéndole a la parte demandante, un lapso de Cinco (05) días de despacho para que la misma consignara el contrato original suscrito entre ambas partes (demandante y demandada) todo ello en virtud de que el demandante de autos, hace mención en su libelo de demanda de un contrato de adquiriencia celebrado entre ellos, y que dicho lapso comenzaría a transcurrir a partir de la publicación del referido auto,…(sic)”
En este sentido, observa quien aquí decide que el accionante de marras no compareció en el lapso concedido a subsanar la omisión en que incurrió, razón esta que obliga irremediablemente a esta Juzgadora a declarar inadmisible la presente solicitud. En virtud de lo antes mencionado, es por lo que este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, necesariamente debe declarar INADMISIBLE la presente demanda. Y Así se Decide.-
LA JUEZA .-
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ.
EL SECRETARIO.
ABG. PEDRO MARQUEZ TILLERO
MBCN/PMT/Ygrijoran
EXP. NRO. 15.500
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