REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
Maturín,29 de Noviembre de 2010.-
200º y 151º
Visto el libelo de demanda junto con los recaudos que lo acompañan, presentado por el ciudadano LUIS ALBERTO DIAZ CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.699.794, debidamente asistido por la abogada DEYANIRA JOSEFINA JIMENEZ LINARES, debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nro. 48.200, en el cual propone ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, en contra de la ASOCIACION COOPERATIVA TRANSPORTE EJECUTIVOS MONAGAS, R.L, este Tribunal antes de pronunciarse sobre su admisibilidad o nó, considera esta Juzgadora que el mismo por tratarse de un Amparo Constitucional donde la parte querellante considera vulnerado su derecho al trabajo, y puesto que existen en este Estado los Tribunales competentes para la tramitación de dicho recurso, como lo son los Juzgados Laborales. Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MATURIN, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Que es INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la Materia y que cuya competencia le corresponde a la COORDINACION LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior se DECLINA LA COMPETENCIA A LA COORDINACION LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ordenándose remitir las presentes actuaciones anexo a oficio. Líbrese lo conducente y remítase. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada para el copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ,
LA SECRETARIA ,
ABG. PEDRO MARQUEZ TILLERO
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO
Exp. Nro. 15.519
|